04 de Febrero de 2026
Edición 7390 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/02/2026
Retribución profesional

La quiebra sencilla te baja los honorarios

La Cámara Comercial se apartó "de manera excepcional" de los topes arancelarios de la Ley de Concursos y Quiebras y aplicó una pauta especial para regular honorarios en una quiebra de escasa complejidad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, integrada por los jueces Ernesto Lucchelli, Eduardo R. Machin y Pablo Damián Heredia, modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia, redujendo los emolumentos de los profesionales intervinientes dada la “escasa complejidad del caso”

En los autos “CIPRES PLAX S.R.L. s/ quiebra”, el pronunciamiento abordó de manera central la tensión existente entre los mínimos arancelarios previstos por la Ley de Concursos y Quiebras y el principio de razonabilidad, concluyendo que el caso configuraba un escenario que habilitaba una solución excepcional en los términos del artículo 271 de la LCQ.

 

“El escenario configurado en el sub examine justifica una solución excepcional. Y ello es posible dado que el legislador concursal autorizó a los magistrados a apartarse de los mínimos arancelarios en caso de “… desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (conf. art. 271 de la LCQ).”

 

“El escenario configurado en el sub examine justifica una solución excepcional. Y ello es posible dado que el legislador concursal autorizó a los magistrados a apartarse de los mínimos arancelarios en caso de “… desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante” (conf. art. 271 de la LCQ).”, precisó la Alzada.

Al iniciar el análisis, el tribunal recordó que, como regla, en los procesos falenciales no es posible prescindir de las pautas mínimas fijadas por la legislación concursal para la determinación de los honorarios de los auxiliares del concurso. En particular, señaló que la escala porcentual del 4% al 12% del activo prevista por la ley adquiere operatividad cuando su aplicación arroja un monto superior al honorario mínimo equivalente a tres sueldos de secretario.

No obstante ese marco general, los jueces advirtieron que el caso presentaba características particulares que justificaban apartarse de la solución ordinaria. En ese sentido, señalaron que el artículo 271 de la LCQ autoriza expresamente a los magistrados a apartarse de los mínimos arancelarios cuando se verifica una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante.

La Sala D destacó que se trataba de una quiebra decretada el 29 de junio de 2023, con intervención de ocho acreedores, sin que se registraran tareas adicionales relevantes por parte de la sindicatura que ameritaran una retribución mayor, como incidentes de verificación o revisión con costas a cargo de terceros.

Asimismo, se ponderó que no existieron requerimientos excepcionales al síndico y que la naturaleza, importancia y extensión de las labores desplegadas durante la etapa de detección y liquidación de activos resultaron inferiores a las que normalmente deben afrontar los auxiliares del concurso.

 

“La lisa y llana aplicación de la regla establecida en el art. 267 de la LCQ conlleva a un resultado que exhibe desproporción entre las tareas realizadas y la retribución resultante, todo lo cual justifica el remedio excepcional que prevé el art. 271 de ese mismo ordenamiento.”

 

Esa circunstancia, señalaron los jueces, habilitaba la utilización del “remedio excepcional” previsto por el legislador concursal, con el objetivo de alcanzar una solución compatible con el principio de razonabilidad en la regulación de honorarios: 

“La lisa y llana aplicación de la regla establecida en el art. 267 de la LCQ conlleva a un resultado que exhibe desproporción entre las tareas realizadas y la retribución resultante, todo lo cual justifica el remedio excepcional que prevé el art. 271 de ese mismo ordenamiento.”

En función de esos fundamentos, la Sala resolvió aplicar una pauta porcentual equivalente al 80% del activo, criterio que se aparta tanto del mínimo legal como del tope máximo, y procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

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