El Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores resolvió, de manera cautelar, la suspensión de todo tipo de actividades vinculadas a pruebas de destreza, competencias, eventos recreativos motorizados, carreras y picadas en la zona conocida como “La Frontera”, en Pinamar.
La medida regirá hasta que la Municipalidad acredite el cumplimiento del deber de precaución y control en el área.
La decisión fue adoptada por Félix Adrián Ferran en el marco de una acción de amparo que advierte sobre una grave omisión del municipio. Según la demanda, este tipo de actividades implican un riesgo manifiesto y estuvieron reiteradamente asociadas a siniestros graves y muertes.
La resolución remarcó que, frente a la reiteración de daños graves en “La Frontera”, un eventual resarcimiento económico resulta insuficiente.
En ese contexto, el juzgado hizo lugar a una medida cautelar innovativa que obliga a la Municipalidad de Pinamar a tutelar los derechos vulnerados por la falta de regulación de la actividad en la zona. La demanda cuestiona la ausencia de controles pese a la peligrosidad conocida del lugar.
Durante el proceso, la parte actora señaló que el municipio había manifestado públicamente que no podía intervenir por tratarse de un predio privado.
Ante ese argumento, el juzgado corrió traslado a la comuna para que informara si estaba implementando medidas de protección en ejercicio de su poder de policía. Sin embargo, la Municipalidad no presentó respuesta.
Al resolver, el magistrado consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, al señalar que la situación es de público conocimiento y que existen “innumerables accidentes que comprometen derechos fundamentales”, como la vida, la integridad física y la seguridad pública, todos ellos de jerarquía constitucional.
La resolución remarcó que, frente a la reiteración de daños graves en “La Frontera”, un eventual resarcimiento económico resulta insuficiente.
Por ese motivo, sostuvo que el municipio debe aplicar un estándar de actuación más estricto y está habilitado a implementar mecanismos de protección de derechos, incluso cuando las conductas se desarrollen en predios privados.
“Que corresponde recordar que los municipios, en su carácter de entes estatales locales, se encuentran investidos del poder de policía, el cual comprende la facultad y el deber de reglamentar, controlar y, en su caso, impedir actividades que puedan afectar la seguridad, la salubridad y el orden público, debiendo adoptar medidas eficaces para prevenir riesgos previsibles, resultando insuficiente la imposición de multas, sea cual sea la suma, frente a accidentes que son de público conocimiento, como el que ocurrió a principio de enero del corriente, en donde un niño de 8 años fue embestido por una camioneta Amarok, corriendo en riesgo su vida al día de hoy”, sostuvo el juez al respecto.