03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

La quiebra no necesita formalidades

La Cámara Civil y Comercial de La Plata revocó un fallo que había rechazado in limine la quiebra voluntaria solicitada por un deudor porque el escrito "era escueto e incompleto". Según el tribunal, el acceso al proceso de falencia no puede ser denegado por deficiencias formales.

 En el marco del expediente "C.A.E. s/ quiebra (pequeña")  el juez de primera instancia rechazó la presentación al considerar que el escrito del deudor era escueto e incompleto, que no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación falencial y que se advertían irregularidades que podían afectar la igualdad entre acreedores. Sin embargo, la alzada consideró que no se podía rechazar el pedido por cuestiones formales.

Previamente, el magistrado entendió que el art. 86 de la Ley 24.522, que flexibiliza los requisitos formales en la quiebra voluntaria, debía ser interpretado en consonancia con el deber de buena fe procesal, para evitar abusos en el ejercicio del derecho. En consecuencia, rechazó liminarmente la petición y reguló honorarios al letrado patrocinante.

El deudor apeló la decisión argumentando que su situación económica le impedía subsistir junto a su familia, que había detallado los motivos de su cesación de pagos y acompañado la documentación de que disponía. Añadió que la restante estaba en poder de las entidades acreedoras y que no había actuado de manera abusiva, sino que buscaba cumplir con sus obligaciones dentro de las posibilidades reales.

Sostuvo que el rechazo le negaba el acceso al procedimiento previsto por la ley para afrontar la insolvencia y que la resolución resultaba arbitraria y contraria al ordenamiento vigente.

En la instancia de alzada, la Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, con la firma de los jueces Ricardo Daniel Sosa Aubone y  Jaime Oscar López Muro, revocó la resolución.

 

“El rechazo de la solicitud de propia quiebra debe ser adoptado con un criterio restrictivo, a fin de no ocasionar perjuicios al peticionante ni a los demás integrantes del sistema, ya que se trata de una acción tendiente a la apertura de un proceso universal cuya finalidad es solucionar la crisis patrimonial del deudor”

 

El tribunal recordó que el rechazo liminar de una demanda debe aplicarse con extrema prudencia, ya que limita el derecho de acción y el acceso a la justicia, consagrados en la Constitución Nacional y la Constitución bonaerense.

En ese sentido sostuvieronqiue "el rechazo de la solicitud de propia quiebra debe ser adoptado con un criterio restrictivo, a fin de no ocasionar perjuicios al peticionante ni a los demás integrantes del sistema, ya que se trata de una acción tendiente a la apertura de un proceso universal cuya finalidad es solucionar la crisis patrimonial del deudor liquidando todo su patrimonio y n dejarlo fuera del sistema instrumentado por el legislador para solucionar la crisis patrimonial del deudor.”

 

“Si la ley falencial determina puntualmente las condiciones que debe abastecer quien pretende su propia quiebra (…), no cabe que el juez modifique el régimen legal vigente anteponiendo su voluntad al texto expreso de la ley”

 

Entre los fundamentos centrales, los jueces señalaron que el art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras establece que el incumplimiento de ciertos recaudos formales no impide la declaración de quiebra. Los requisitos exigidos por la ley para la propia quiebra son únicamente informativos y su verificación corresponde a etapas posteriores del proceso, con la actuación del síndico y la verificación de créditos.

“Si la ley falencial determina puntualmente las condiciones que debe abastecer quien pretende su propia quiebra (arts. 1, 2, 3, 4, 77 inc. 3, 78, 79 y 82 ley 24.522), no cabe que el juez modifique el régimen legal vigente anteponiendo su voluntad al texto expreso de la ley.”, se expresó en la sentencia. 

Consecuentemente, los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y resolvieron que la confesión del deudor sobre su estado de cesación de pagos constituye un presupuesto suficiente para habilitar el trámite de la quiebra.



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