El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, participó en Jerusalén de la conferencia internacional “Combatiendo el Antisemitismo”, donde expuso las principales líneas jurídicas y legislativas impulsadas por la Argentina para enfrentar los delitos de odio, la discriminación y el terrorismo, con un marcado acento en el derecho penal, la actuación judicial y la responsabilidad activa del Estado.
Durante su disertación en el Centro de Convenciones Binyanei HaUma, el pasado 27 de enero en Jerusalem, el funcionario sostuvo que el antisemitismo constituye una manifestación ilícita contemporánea que lesiona bienes jurídicos fundamentales protegidos por el orden constitucional, tales como la vida, la dignidad humana, la igualdad ante la ley, la libertad y la propiedad. En ese marco, afirmó que no se trata de expresiones amparadas por la libertad de expresión, sino de conductas que habilitan la intervención del sistema penal cuando incitan al odio, la violencia o la exclusión.
El nuevo esquema contempla figuras vinculadas al ciberodio, incluyendo hechos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales, sitios web y mediante el uso de inteligencia artificial, así como agravantes cuando intervienen organizaciones ilícitas, se trata de conductas reiteradas o existe pluralidad de autores.
Uno de los ejes centrales es la reconfiguración del Derecho penal como herramienta de protección de bienes jurídicos colectivos, especialmente la dignidad humana, la igualdad y la convivencia democrática. La disertación se inscribe en una concepción del derecho penal que no se limita a la tutela individual, sino que reconoce la existencia de daños sociales estructurales producidos por el discurso de odio, particularmente cuando este se proyecta en contextos de masividad digital.
Desde esta perspectiva, la incorporación de la discriminación como agravante general en el proyecto de reforma del Código Penal resulta jurídicamente significativa. El agravante no se funda únicamente en la mayor culpabilidad subjetiva del autor, sino en el plus de lesividad objetiva que adquiere la conducta cuando se dirige contra un grupo históricamente vulnerable o cuando refuerza dinámicas de exclusión social. Este criterio es consistente con estándares internacionales en materia de derechos humanos y con la jurisprudencia comparada que admite un tratamiento penal diferenciado de los delitos motivados por odio.
El nuevo esquema contempla figuras vinculadas al ciberodio, incluyendo hechos cometidos a través de redes sociales, plataformas digitales, sitios web y mediante el uso de inteligencia artificial, así como agravantes cuando intervienen organizaciones ilícitas, se trata de conductas reiteradas o existe pluralidad de autores. Según explicó el Ministro, estas tipificaciones buscan cubrir vacíos normativos que hasta ahora no se encontraban claramente regulados.
Frente a los delitos de odio no resultan admisibles soluciones meramente simbólicas o conciliatorias, y defendió una política penal activa, con intervención inmediata del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial
Cúneo Libarona destacó también la sanción de la Ley de Juicio en Ausencia para delitos de extrema gravedad, que permite continuar procesos penales aun cuando los imputados se encuentren prófugos. En particular, mencionó su aplicación en la causa por el atentado a la AMIA, ocurrido en 1994, al señalar que la norma habilita el juzgamiento de los funcionarios del régimen iraní acusados de haber intervenido en el ataque terrorista, dando respuesta a una demanda histórica de las víctimas y de la sociedad.
Desde el punto de vista del derecho procesal penal, la norma introduce una excepción al principio tradicional de presencia del imputado, justificada en delitos de extrema gravedad y en situaciones de evasión sistemática de la jurisdicción. La validación judicial de la ley —por jueces, fiscales y la Cámara Federal de Casación Penal— refuerza su constitucionalidad en tanto se preservan garantías esenciales: defensa técnica, control judicial y posibilidad de revisión.
En términos de política criminal, el juicio en ausencia cumple además una función simbólica y reparadora: evita que la impunidad fáctica se transforme en impunidad jurídica. La reafirmación del atentado como crimen de lesa humanidad imprescriptible consolida esta lógica, al anclar el deber de persecución penal en obligaciones internacionales del Estado argentino.
El Titular de la cartera de Justicia sostuvo, también, que frente a los delitos de odio no resultan admisibles soluciones meramente simbólicas o conciliatorias, y defendió una política penal activa, con intervención inmediata del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial. Subrayó que la sanción penal cumple una función ejemplificadora y preventiva, y advirtió que la impunidad constituye uno de los principales factores de reproducción del delito. En ese contexto, mencionó decisiones judiciales recientes que habilitaron el avance de procesos penales por expresiones antisemitas difundidas en redes sociales, descartando el uso abusivo del argumento de la libertad de expresión cuando se verifica incitación al odio.
Finalmente, el Ministro recordó que la Argentina declaró a Hamas como organización terrorista en los primeros días de la actual gestión y reforzó los sistemas de inteligencia dentro del marco legal vigente, con el objetivo de prevenir amenazas complejas. Reafirmó, además, el alineamiento del Gobierno encabezado por el presidente Javier Milei con una política de tolerancia cero frente al terrorismo, el antisemitismo y toda forma de discriminación, y sostuvo que el Estado argentino no adoptará posiciones de neutralidad u omisión frente a este tipo de delitos.
La exposición de Cúneo Libarona traza un programa jurídico del Gobierno argentino: fortalecimiento del derecho penal frente a delitos de odio, actualización normativa frente al fenómeno digital, ampliación de herramientas procesales en casos de terrorismo y reafirmación del deber estatal de juzgar, aun cuando el imputado intente sustraerse de la jurisdicción.