12 de Enero de 2026
Edición 7373 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2026

A la colonia con acompañante

Una cautelar obligó a OSDE a cubrir un acompañante terapéutico domiciliario durante el verano para un niño con discapacidad. La medida se extenderá por los meses de enero y febrero.

(Foto de Tima Miroshnichenko)

El Juzgado Federal de Neuquén Nº 1 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE brindar cobertura integral, al 100%, de un acompañante terapéutico domiciliario para un niño de 10 años con discapacidad, durante los meses de enero y febrero.

La decisión fue dictada por la jueza María Carolina Pandolfi en el marco de una acción de amparo iniciada por la madre del menor, quien reclamó la cobertura de la prestación ante la negativa de la empresa de medicina prepaga.

Según surge del expediente, el niño cuenta con certificado de discapacidad vigente y presenta diagnósticos de prematurez, retraso mental leve y trastornos generalizados del desarrollo, además de otras patologías neurológicas. Sus médicos tratantes prescribieron la necesidad de un acompañante terapéutico domiciliario por 25 horas semanales, con el objetivo de sostener rutinas, favorecer la regulación emocional, promover la socialización y evitar regresiones conductuales, especialmente durante el receso estival.

La actora explicó que la prestación fue solicitada para que el niño pueda concurrir a una colonia de vacaciones y continuar con un abordaje terapéutico integral fuera del ámbito escolar. OSDE rechazó el pedido, argumentando que el resumen de historia clínica no detallaba el estado actual ni las necesidades del niño y que el plan de trabajo no se correspondía con una modalidad domiciliaria.

Al analizar el caso, la magistrada consideró acreditada la verosimilitud del derecho a partir de la afiliación del niño a la demandada, el certificado de discapacidad, la prescripción médica del acompañante terapéutico y la negativa expresa de la prepaga.

 

Asimismo, consideró razonable que la prestación sea brindada por el acompañante terapéutico que ya asistía al niño en el ámbito escolar, destacando el vínculo de confianza generado y la continuidad terapéutica.

 

“Pero lo cierto es que el médico tratante recomendó que se le provea un Acompañante Terapéutico domiciliario por 25 horas semanales durante enero y febrero de 2026. La mención a la condición ‘domiciliaria‘ de la prestación incluye a mi juicio las actividades recreativas, y es indicativa que no es una prestación a llevarse a cambo en el ámbito escolar”, añadió.

La jueza federal también rechazó los cuestionamientos de la demandada respecto de la idoneidad del tratamiento y sostuvo que, frente a situaciones de urgencia, debe priorizarse la indicación del médico interviniente. Asimismo, consideró razonable que la prestación sea brindada por el acompañante terapéutico que ya asistía al niño en el ámbito escolar, destacando el vínculo de confianza generado y la continuidad terapéutica.

En cuanto a la modalidad de pago, se ordenó que la cobertura se otorgue mediante reintegro, con el límite de los valores de la “Prestación de Apoyo” prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, más la zona austral.



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