La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocó la Disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual impuso a la compañía de celulares la multa de $65.000, por infracción al artículo 11 de la Ley 24.240 y $ 25.153,71 en concepto de daño directo.
Una mujer denunció a Motorola Mobility of Argentina SA tras ingresar su celular en el servicio técnico por fallas en la bateria y fue devuelto el mismo mes, sin reparar. El informe técnico indicó que el aparato sey al describir el motivo refirió: “daño más allá de lo razonable daño por golpes”.
Al contestar el descargo en la instancia administrativa, la firma alegó que el equipo se encontraba dañado por causas ajenas a su responsabilidad y por lo tanto excluido de la garantía. Acompañó fotografías con los daños en el puerto de entrada del cargador.
A su vez, en el certificado acompañado se aclaró que están excluidos de la garantía los daños causados más allá del control razonable de la empresa, incluidos daños causados por accidentes, maltrato o uso indebido.
Sin embargo, de las fotografías acompañadas —admitidas por la Dirección— se advierten daños en el plástico del puerto de carga que la denunciante no desconoció y que permiten establecer cierta relación con la falla denunciada en la carga de la batería.
La Dirección no desconoció los argumentos de la empresa, en tanto destacó que, “si bien la denunciada invocó una causal de exclusión que podría considerarse válida, no fue debidamente acreditada, con constancias técnicas que le dieran un adecuado sustento” y, agregó que tanto el informe técnico en el cual no se hace mención alguna a golpes, como el material fotográfico donde puede verse el desgaste de la cubierta plástica que rodea la entrada donde debe conectarse el pin que permite la conexión del equipo a la corriente, no son suficientes para eximir a la sumariada de su fundamental obligación de garantía, al no haber un solo elemento que permita vincular esas marcas con las fallas graves evidenciadas por un equipo relativamente nuevo.
Sin embargo, de las fotografías acompañadas —admitidas por la Dirección— se advierten daños en el plástico del puerto de carga que la denunciante no desconoció y que permiten establecer cierta relación con la falla denunciada en la carga de la batería. "En estas condiciones, no puede afirmarse que la garantía fue incumplida ni tampoco que el servicio técnico, que tuvo por fin evaluar el estado del aparato, haya sido inadecuado. Prueba de esta última circunstancia es que no recayó sobre Motorola ninguna sanción relacionada con la prestación del servicio técnico, sino solo por el supuesto incumplimiento de la garantía", dijo el Tribunal porteño.
Y así concluyó: "No es admisible la sanción sin pruebas ni tampoco es posible invertir la carga probatoria de forma que el imputado deba probar su inocencia, eximiendo a la autoridad de aplicación de acreditar los hechos que sirven de base a la denuncia".