22 de Enero de 2026
Edición 7381 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/01/2026

Tres años sin ver a su hija por una falsa denuncia

El Tribunal Oral N.º 3 de Lomas de Zamora absolvió a un hombre acusado por su ex pareja, madre de la niña, de abuso sexual. La defensa estuvo a cargo de la abogada penalista Déborah Huczek.

Cámara Gesell (Google AI Studio)

La causa se inició a fines de 2022 y tuvo una consecuencia inmediata: desde enero de 2023, Julio dejó de ver a su hija, una niña pequeña con la que hasta entonces mantenía un vínculo regular. La investigación penal mantuvo separados a padre e hija durante casi tres años.

El proceso concluyó con una absolución plena, luego de un juicio oral en el que el tribunal tuvo por acreditado que el hecho denunciado no existió.

Julio y la madre de la niña habían sido pareja. Tras la separación, el régimen de contacto quedó limitado a encuentros dos veces por semana, durante dos horas y en espacios públicos. Según se expuso, la madre controlaba de manera constante los encuentros mediante llamados telefónicos. En fechas cercanas al inicio del conflicto se registraron videos, fotos y videollamadas en las que la niña se mostraba tranquila, afectuosa y sin signos de temor hacia su padre.

Hacia fines de 2022, la madre comenzó a manifestar “sospechas” en su entorno íntimo, principalmente a un grupo de amigas. Según se determinó, la denuncia no surgió de un relato espontáneo de la niña, sino de interpretaciones y preocupaciones de adultos. A comienzos de 2023, con la intervención de organismos y profesionales, se activó la denuncia penal y se dispuso el cese total del vínculo entre Julio y su hija.

Durante la investigación, la nena fue sometida a múltiples entrevistas, terapias, juegos y evaluaciones. En el juicio, expertos señalaron que muchas de esas instancias carecían de valor forense y que la reiteración de abordajes podía haber contaminado cualquier eventual relato.
 


La acusación se apoyó en supuestos recuerdos de hechos que habrían ocurrido cuando la niña tenía menos de tres años. Los peritos explicaron que, a esa edad, los niños no fijan memoria episódica —fenómeno conocido como amnesia infantil—, por lo que cualquier relato posterior no podía constituir un recuerdo genuino, sino una construcción influida por adultos


En el debate oral se exhibieron videos grabados por la propia madre, en los que se la observa indicándole a su hija qué decir y utilizando expresiones que. según los profesionales intervinientes, no se correspondían con su edad. Docentes y peritos coincidieron en que ese vocabulario no provenía del ámbito escolar ni de una iniciativa espontánea de la menor.

Uno de los puntos centrales del juicio fue el tiempo transcurrido. La acusación se apoyó en supuestos recuerdos de hechos que habrían ocurrido cuando la nena tenía menos de tres años. Los peritos explicaron que, a esa edad, los niños no fijan memoria episódica —fenómeno conocido como amnesia infantil—, por lo que cualquier relato posterior no podía constituir un recuerdo genuino, sino una construcción influida por adultos.

Cuando finalmente se realizó la Cámara Gesell, años después, surgió un discurso fragmentado, incoherente y con elementos fantasiosos, característicos de relatos inducidos.

El tribunal también reconstruyó de manera detallada el día en que, según la acusación, habría ocurrido el abuso. A través de registros horarios, videos, testimonios y un peritaje criminalístico, se determinó que Julio nunca estuvo a solas con la niña y que el lugar señalado contaba con cámaras de seguridad, circulación constante de personas y condiciones que hacían materialmente imposible la comisión del hecho.

Durante el juicio declararon médicos, docentes, peritos, testigos familiares y el propio imputado. Se incorporaron además chats, audios, videos y pericias. Con ese conjunto probatorio, el Tribunal Oral N.º 3 de Lomas de Zamora concluyó que no existió abuso, que el relato fue inducido y contaminado, que no hubo evidencia médica y que el hecho denunciado era imposible. En consecuencia, dictó la absolución plena.

Tras conocerse la sentencia, la abogada Déborah Huczek explicó que el caso expone “el impacto humano de una denuncia falsa o errónea: una niña privada de su padre y un padre separado de su hija durante años, sin que el hecho existiera”. En el mismo sentido, señaló que la resolución reafirma “un principio esencial: la protección de la infancia exige investigaciones serias y responsables, porque cuando se construyen relatos sin sustento, el daño es profundo y duradero, especialmente para los niños”.

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