18 de Febrero de 2025
Edición 7156 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/02/2025

Cámara Gesell con reglas claras

Un tribunal admitió el recurso de un fiscal y revocó la decisión que pretendía limitar la actuación en una audiencia en Cámara Gesell, siendo las pautas "inoficiosas e innecesarias" cuando la normativa aplicable ya preveía reglas útiles para el caso.

El juez de grado hizo lugar al planteo de una asesora de menores e incapaces y solicitó a la perito psicóloga que evite exigir la identificación de precisiones excesivas de modo y/o tiempo así como el número de hechos padecidos y que en caso de violencia, identifique épocas en vez de fechas.

De igual manera, pidió que no se indague específicamente sobre la vida privada, la historia sexual previa de la persona menor de edad y readecue las preguntas para que no sean indicativas ni sugestivas y se puedan comprender por la víctima menor.

Esta decisión fue apelada por el fiscal, que se quejó de lo resuelto en tanto se fijaban pautas a seguir en la audiencia ante la Cámara Gesell, restringiendo el actuar del Ministerio Público, comprometiendo el éxito de la diligencia y conspirando contra la objetividad e imparcialidad.

El recurrente explicó que las preguntas podían ser impugnadas por la defensa para su posterior aprobación por el juez garante que ejerce el control en la audiencia ante cualquier exceso, por lo cual limitar de antemano las preguntas a realizar conspiraba contra el debido proceso acusatorio.

Fue así que el expediente “R. N. B. s/ Incidente de Apelación (IPP N° 12-6135-24/00)” fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Pergamino, donde los camaristas Gladys M. Hamué y Martín M. Morales admitieron el recurso.

 

Para los magistrados, la decisión de grado se limitó a admitir la petición de la Asesoría de Menores e Incapaces sin fundamentación suficiente, y la misma resultaba “inoficiosa o innecesaria, al pretender circunscribir o limitar la modalidad de celebración del acto … cuando la misma ya se encuentra suficientemente prevista”.

 

Para los magistrados, la decisión de grado se limitó a admitir la petición de la Asesoría de Menores e Incapaces sin fundamentación suficiente, y la misma resultaba “inoficiosa o innecesaria, al pretender circunscribir o limitar la modalidad de celebración del acto … cuando la misma ya se encuentra suficientemente prevista”.

Por lo tanto, la audiencia debía concretarse siguiendo la normativa aplicable, es decir el código de procedimiento penal, el protocolo de actuación aprobado por la Resolución 903/12 de la SCJBA, de Recepción de testimonios de víctimas y/o testigos, niños, niñas, adolescentes y personas con padecimientos o deficiencias mentales en Cámara Gesell.

Al igual que la Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niñas/os, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos que preveía pautas de actuación para estos casos.

“El testimonio que presta la víctima, bajo la modalidad en tratamiento, podría constituir el único e irreproducible acto en que se lo oirá sobre la ilustración del hecho vivido; ello, justamente a fin de preservar los aspectos vulnerables a los que hace referencia -con justa razón y acorde a derecho- la Sra. Asesora de Menores e Incapaces” agregó el tribunal.

Finalmente, “pretender limitar o condicionar de antemano las precisiones que pudieren brindarse sobre el hecho en investigación, …cuando los parámetros a observarse ya han sido previstos en la normativa y protocolos a aplicarse, no hace más que redondear y abastecer mi parecer sobre la inoficiosidad e innecesariedad de lo decidido…” concluyeron.

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