La Cámara Federal de Salta homologó un acuerdo pleno de juicio abreviado y condenó a un hombre de 61 años a cuatro años de prisión domiciliaria por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.
La decisión del juez Guillermo Federico Elías incluye una multa de $4.455.000, el decomiso de un teléfono celular y un vehículo Volkswagen Gol Trend, las costas del proceso y la autorización para la destrucción del material estupefaciente secuestrado.
La modalidad de prisión domiciliaria se fundó en las condiciones personales del condenado: carpintero sin antecedentes, a cargo de su hija de 28 años con retraso madurativo (cuya madre falleció) y de su nieta de 8 meses.
El hecho ocurrió el 22 de abril de 2025, alrededor de las 22:30 horas, en la ciudad de Orán. Según el relato fiscal, el condenado transportó 4.981 gramos de cocaína base, acondicionados en cinco paquetes rectangulares envueltos en plástico amarillo, a bordo de un Volkswagen Gol Trend.
El vehículo fue abandonado en la calle Pueyrredón, casi intersección con el Pasaje Bermejo, con el motor encendido y la llave en el contacto.
Personal de la División de Investigaciones Complejas contra la Narcocriminalidad “Orán” de la Policía de Salta intervino tras un llamado al 911, hallando la sustancia en el piso del asiento del acompañante, junto a un ticket de compra y una botella de plástico.
En la audiencia, el hombre aceptó libremente los hechos, su participación, el encuadre legal y la pena. El tribunal declaró admisible el acuerdo, destacando que fue presentado en la etapa oportuna y que el imputado aceptó “de forma libre y expresa la existencia de los hechos materia de acusación y su participación en ellos”.
El juez subrayó que “al acreditarse con los registros fílmicos que el Sr. Raimut fue quien condujo y abandonó el vehículo donde se encontró la droga, cabe tener por probado el elemento objetivo requerido”.
Respecto al dolo, se probó que Raimut “conocía la naturaleza prohibida de lo que transportaba”, sin impedimentos que excluyeran su voluntad, según certificados médicos que lo describieron como “lúcido, consciente, orientado en tiempo y espacio”.
La modalidad de prisión domiciliaria se fundó en las condiciones personales del condenado: carpintero sin antecedentes, a cargo de su hija de 28 años con retraso madurativo (cuya madre falleció) y de su nieta de 8 meses.
El fallo aplicó el art. 32 inc. f de la ley 24.660, interpretado no en su literalidad sino “en virtud de la finalidad que busca, esto es, atender a los intereses de los menores y/o de las personas con discapacidad”, con advertencia de revocatoria en caso de incumplimiento.