En la causa "H.B., G. de las M. y otros s/ hurto", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer como coautora penalmente responsable del delito de hurto simple reiterado en dos oportunidades.
Los hechos imputados a cuando la mujer, junto a una cómplice, ingresaron sucesivamente a dos comercios cercanos y sustrajeron diversos productos, maniobras captadas por cámaras de seguridad.
La Cámara recordó que el hurto se consuma con el desapoderamiento y la disponibilidad inicial del bien, independientemente de su aprovechamiento duradero.
“Ambas maniobras fueron registradas por las cámaras de seguridad de ambos establecimientos, que permitieron individualizarlos con claridad como los autores materiales de las sustracciones”, se lee en el expediente.
Minutos después, el encargado del primer comercio interceptó a la imputada, quien realizó una llamada telefónica solicitando a su interlocutor —supuestamente su hijo— que “traiga la mercadería que se habían llevado momentos antes de ese lugar”.
Más tarde, la mujer se presentó en el lugar portando una bolsa con parte de los bienes sustraídos, los cuales restituyó parcialmente.
El Tribunal integrado por Hernán López y Ricardo Pinto ponderó la prueba donde se ve a la mujer cometer el delito. “La recepción y restitución parcial de los efectos sustraídos, en el mismo contexto temporal y espacial del hecho, constituye un indicio grave, preciso y concordante de connivencia, máxime cuando se realiza tras la comunicación directa con uno de los autores materiales”, sostuvieron los jueces.
Los camaritas rechazaron los argumentos de la defensa y sostuvieron que la versión exculpatoria fue “artificiosa y carente de respaldo objetivo”, al señalar que la mujer "no ofreció datos concretos sobre dicha persona, ni explicó por qué habría aceptado transportar bienes ajenos hacia un local comercial sin mediar ningún tipo de contacto previo ni explicación razonable”.
En este sentido, el fallo destacó que “esta secuencia revela un grado de coordinación que no puede considerarse inocuo ni ajeno a la maniobra delictiva”.
La Cámara recordó que el hurto se consuma con el desapoderamiento y la disponibilidad inicial del bien, independientemente de su aprovechamiento duradero.