La Cámara del Trabajo de General Roca ordenó indemnizar a una trabajadora que se desempeñó durante 18 años como embaladora en una empresa frutícola, clasificando frutas.
Según se desprende de la causa, la mujer realizaba tareas de clasificación de frutas que implicaban movimientos repetitivos de extensión de la muñeca y presión constante con las manos.
Con el paso del tiempo, comenzó a experimentar dolor y hormigueo en las extremidades superiores, síntomas que se agravaron progresivamente hasta derivar en un cuadro invalidante.
El tribunal consideró acreditado que la mujer sufre una incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional, con afectación de los nervios medianos distales de ambas extremidades superiores.
En primera instancia administrativa, la Comisión Médica fijó un porcentaje de incapacidad menor y la trabajadora recurrió a la justica en busca del reconocimiento de un grado mayor. Durante ese período, recibió distintas prestaciones médicas, quirúrgicas y de rehabilitación.
El fuero Laboral de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El tribunal reconoció una incapacidad laboral superior, derivada de una enfermedad profesional directamente vinculada a la actividad desarrollada.
En el marco del proceso se produjeron pericias médicas y psicológicas. La médica perito determinó que la trabajadora padece síndrome de túnel carpiano bilateral, atribuible a las tareas desempeñadas. Esa conclusión no fue cuestionada por ninguna de las partes.
Por su parte, la pericia psicológica diagnosticó un trastorno depresivo con incapacidad psíquica, asociado al cuadro físico y a sus consecuencias laborales y personales.
Si bien este informe fue impugnado por la aseguradora, la profesional explicó que se trata de un trastorno crónico, con más de dos años de evolución, y fundamentó el nexo causal entre la patología física y el daño psicológico.
Los jueces ponderaron este informe que aseguró que la mujer “evidencia cierto temor a no poder desempeñarse laboralmente, a verse impedida físicamente para realizar actividades, y eso le ocasiona angustia y malestar”.
El tribunal consideró acreditado que la mujer sufre una incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional, con afectación de los nervios medianos distales de ambas extremidades superiores.
En consecuencia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio y fijó una incapacidad del 17,79 %, conforme a la correcta suma de los porcentajes establecidos en las pericias.