La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de un Policía de la Ciudad imputado por el homicidio de un hombre durante una intervención en un intento de robo a un taxista en Villa Zavaleta.
El episodio ocurrió en las inmediaciones del asentamiento ubicado en el barrio porteño de Barracas. El policía, quien acababa de finalizar su turno, circulaba en su vehículo particular junto a otro oficial cuando observaron a dos individuos apuntando con armas a un taxista y sus pasajeros.
Los camaristas destacaron que el arma réplica no altera la justificación, ya que “al momento del hecho y en una situación tan extrema, claramente Seia no podía conocer tal circunstancia”.
Según el acta de declaración indagatoria incorporada al legajo, el policía descendió del vehículo y dio la voz de alto, momento en que uno de los sospechosos giró y lo apuntó con un arma. En respuesta, el oficial efectuó ocho disparos con su pistola reglamentaria, uno de los cuales impactó en la región infraclavicular derecha del hombre, causando una hemorragia interna que provocó su muerte.
La querellante había apelado el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia, argumentando desproporcionalidad en el uso de la fuerza –ocho disparos en cinco segundos–, pero la Cámara rechazó el recurso, destacando la urgencia del escenario y el riesgo inminente para terceros.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich consideró que el imputado actuó en cumplimiento de su deber como agente de seguridad pública, pese a que el arma esgrimida por la víctima resultó ser una réplica.
Invocando el artículo 88 de la Ley 5688 (Sistema Integral de Seguridad Pública de CABA), la Cámara enfatizó que, aunque el oficial estaba de franco, su intervención lo obligaba a actuar como en servicio.
"Dadas las posibilidades defensivas con las que contaba Seia, el medio escogido no resultó desatinado ni desproporcionado”, explicaron los jueces y agregaron que el uso del arma cumplió el artículo 97 de la Ley 5688: “se utilizará en la medida estrictamente necesaria, idónea para su fin y siempre que no le infligiera al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar”.
Los camaristas destacaron que el arma réplica no altera la justificación, ya que “al momento del hecho y en una situación tan extrema, claramente Seia no podía conocer tal circunstancia”.
El fallo descartó el exceso al sostener que “la circunstancia de que L. continuó en su derrotero tras recibir el impacto […] la rapidez con la que se desencadenó el evento y la conducta violenta de dos sujetos armados […] permiten descartar el agravio acerca de que ‘resulta completamente desproporcionada la fuerza empleada (ocho disparos en tan solo cinco segundos) por Seia’””.