La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la declaración de rebeldía y orden de captura contra un hombre procesado en una causa por resistencia a la autoridad.
La causa se originó con la apelación interpuesta por la defensa oficial contra el auto del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 38, que declaró rebelde al imputado tras su incomparecencia a obligaciones procesales impuestas en libertad provisional.
“En este contexto, la falta de comparecencia del imputado al proceso, pese a las dificultades personales a las que alude la defensa, demuestra que no se ha comprometido a cumplir con las reglas del proceso, cuanto menos estar en contacto con su defensor”, remarcaron los camaristas.
Según las constancias, el imputado fue notificado del procesamiento del 3 de septiembre de 2025 únicamente vía cédula electrónica a su defensor, sin diligencias personales pese a su conocida “situación de calle”.
Los jueces Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich destacaron que el hombre “tiene conocimiento de la causa y manifestó en su declaración indagatoria que deseaba mantener para el ejercicio de su defensa a la Defensoría Oficial N° 10”, por lo que el argumento de falta de domicilio no resulta procedente en este caso.
El Tribunal recordó que, al momento de su liberación, el actor firmó una constancia donde se le informó la obligación de fijar domicilio y contactar a su defensor y que el procesamiento fue notificado debidamente a la defensa.
“No se encuentra prevista la notificación en forma personal al imputado del auto de procesamiento en caso de encontrarse en libertad. Como se asentó, el indagado conoce la existencia de la causa y el auto de mérito fue debidamente notificado a su defensa (art. 149, C.P.P.N.), al domicilio constituido por cédula electrónica, por lo cual no puede alegar la falta de conocimiento del sumario”, sostuvo el fallo.
“En este contexto, la falta de comparecencia del imputado al proceso, pese a las dificultades personales a las que alude la defensa, demuestra que no se ha comprometido a cumplir con las reglas del proceso, cuanto menos estar en contacto con su defensor”, remarcaron los camaristas.
Por lo tanto, “no queda otra alternativa que confirmar su declaración de rebeldía, dado que no se encuentra sujeto al proceso y esta situación impide que éste prosiga para poder aplicarse la ley”.