18 de Julio de 2025
Edición 7254 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/07/2025

Con la tecnología ya no hay excusas

En una causa en la que se declaró la rebeldía de una firma estadounidense, la CNAT advirtió que, gracias a los avances tecnológicos, cualquier notificación recibida en el país puede ser inmediatamente comunicada por la sucursal nacional a la sociedad extranjera.

(Foto de Sora Shimazaki)

En los autos “Ramirez Cañizarez, Santos Egidio c/H&P Argentina Drilling Co. y otros s/Despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó por extemporáneas las nulidades deducidas por las demandadas y destacó que, gracias a los avances tecnológicos, cualquier notificación recibida en el país puede ser inmediatamente comunicada a la sociedad extranjera por innúmeras vías. 

En la causa se decretó la rebeldía de la firma estadounidense Helmerich & Payne, quien resultó notificada mediante las cédulas al domicilio en el país, perteneciente a la sucursal Argentina de Helmerich & Payne Argentina Drilling Co. La demandada expresó haber tomado conocimiento de la existencia de la causa a través de la sucursal argentina, quien la contactó vía correo electrónico para darle aviso de la situación. 

En este escenario, la Alzada -integrada por Victor Arturo Pesino y Maria Dora González- destacó que la notificación del traslado de la demanda, impulsada por el abogado Gabriel Kajt, se efectuó en el domicilio de Helmerich & Payne (Argentina) Drilling Co., quien pretendió comunicarlo a la sociedad extranjera a través del correo electrónico lo que "revela suficiente para tenerla por debidamente notificada del traslado de la demanda, máxime que, como se vio, su apoderado tomó conocimiento de la situación procesal de su representada con mucha anterioridad al planteo de nulidad".  

 

Asimismo, los jueces señalaron que el "continuo avance tecnológico en materia de comunicaciones permite sostener, como principio de base, que cualquier notificación recibida en esta República bien puede ser inmediatamente comunicada a la sociedad extranjera por innúmeras vías y, por ende, el emplazamiento así efectuado cumple con los fines perseguidos por la ley procesal, no vulnerándose de ningún modo la garantía constitucional del artículo 18".

 

"Esta sociedad denuncia estar domiciliada en los Estados Unidos y, sin embargo, está vinculada con las otras dos sociedades demandadas -con quienes comparte nombre-, que han comparecido en el expediente", agregó el Tribunal. 

Asimismo, los jueces señalaron que el "continuo avance tecnológico en materia de comunicaciones permite sostener, como principio de base, que cualquier notificación recibida en esta República bien puede ser inmediatamente comunicada a la sociedad extranjera por innúmeras vías y, por ende, el emplazamiento así efectuado cumple con los fines perseguidos por la ley procesal, no vulnerándose de ningún modo la garantía constitucional del artículo 18".



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