El Juzgado Federal 2 de Mendoza ordenó la suspensión provisoria de disposiciones del Digesto Vitivinícola aprobado por la Resolución 37/2025, en el marco de una acción de amparo promovida por entidades representativas del sector vitivinícola.
La causa fue iniciada por la Unión Vitivinícola Argentina, la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas y la Cámara de Productores Agrícolas, quienes cuestionaron la eliminación de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU) como requisito obligatorio para productores y elaboradores.
Las entidades actoras solicitaron la suspensión de la normativa. Según los demandantes, la eliminación del CIU afectaba derechos patrimoniales y colectivos de productores primarios, maquileros y contratistas de viña, al suprimir un instrumento que cumplía un rol central en el control, la trazabilidad y la acreditación bilateral de la cantidad y calidad de la uva entregada.
En este marco, el juez federal sostuvo que el CIU había cumplido históricamente una función relevante en el sistema de control vitivinícola y que su supresión podía generar perjuicios de difícil reparación, tanto para los productores como para terceros y para el interés público vinculado a la seguridad social.
La resolución cuestionada deroga un conjunto significativo de normas preexistentes y, en particular, eliminando la obligatoriedad de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva. La nueva normativa, cuya entrada en vigencia se prevé para el 1 de enero próximo, reemplaza el CIU por un certificado de cosecha de carácter optativo y sustentado en declaraciones unilaterales del elaborador.
En este marco, el juez federal sostuvo que el CIU había cumplido históricamente una función relevante en el sistema de control vitivinícola y que su supresión podía generar perjuicios de difícil reparación, tanto para los productores como para terceros y para el interés público vinculado a la seguridad social.
El Juzgado destacó, por último, que la medida cautelar tiene como finalidad evitar que el transcurso del proceso torne ilusorio el derecho invocado y que, en este tipo de decisiones, basta la posibilidad de la existencia del derecho y no su certeza definitiva. “La supresión de la obligatoriedad del CIU, sustituido por un régimen de certificación optativa, privaría al productor de una prueba oficial fehaciente en el momento exacto de la entrega, consolidando prima facie un daño irreparable tanto en el plano probatorio como en la protección de su patrimonio”, concluyó.
La resolución ordena al INV suspender provisoriamente la aplicación del artículo 40 del Digesto Vitivinícola aprobado por la Resolución INV 37/2025, que había reemplazado la Declaración Jurada de Ingreso de Uva. Además, deja sin efecto la derogación de la Resolución INV 3/2025, norma que regula la obligatoriedad del CIU, y revierte parcialmente la derogación de la Resolución INV 35/2020, en lo referido a la presentación digital del CIU y del formulario CEC 05.