La Sala IV Corte de Justicia de Salta confirmó la responsabilidad de la Provincia de Salta por la muerte de una agente estatal ocurrida en un accidente de tránsito durante una comisión de servicio, y solo modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la tasa de interés aplicable a la indemnización.
La causa caratulada “F. O., F. J.; F. M., M. C. c/ Provincia de Salta y otros s/ contencioso administrativo” se originó tras un accidente entre un colectivo y un camión. En el choque falleció una mujer, quien se desempeñaba como agente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación provincial.
En concreto, el hecho ocurrió el 14 de junio de 2005, cuando la trabajadora regresaba de una comisión oficial vinculada a actividades culturales en el marco del Plan Provincial de Cultura 2005. El accidente fue denunciado ante Consolidar ART S.A., donde se consignó que el siniestro se produjo en ocasión de servicio.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó solidariamente a la Provincia de Salta, a la ART y a un particular a resarcir a los actores por los daños derivados del fallecimiento.
Al expresar agravios, la Provincia de Salta destacó en lo esencial que, al haber optado los accionantes por una acción civil, descartando la pretensión fundada en el sistema de riesgos de trabajo, debieron acreditar los extremos pertinentes para su admisibilidad. En ese sentido, el Estado provincial negó ser civilmente responsable, toda vez -según afirmaron- “se trata de un accidente de tránsito ocurrido durante el trayecto de retorno desde el lugar de la comisión de servicio”.
La sentencia precisó que “la obligación de reparación de los daños reclamados por los actores reconocen como verdadera causa jurídica el contrato de empleo público, toda vez que -como ya se expuso- el accidente se produjo en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas y su ocurrencia se atribuye a la violación de las normas de seguridad que incumben al principal respecto de sus dependientes en virtud del contrato de trabajo que vincula a las partes”.
En este escenario, la Corte provincial sostuvo que el caso debía encuadrarse en el régimen de responsabilidad civil del Código Civil Velezano, vigente al momento del hecho, y que se encontraban acreditados los presupuestos para atribuir responsabilidad al Estado por falta de servicio.
La sentencia precisó que “la obligación de reparación de los daños reclamados por los actores reconocen como verdadera causa jurídica el contrato de empleo público, toda vez que -como ya se expuso- el accidente se produjo en el ámbito laboral y en el curso del desempeño de las funciones propias o con motivo de ellas y su ocurrencia se atribuye a la violación de las normas de seguridad que incumben al principal respecto de sus dependientes en virtud del contrato de trabajo que vincula a las partes”.
El Tribunal destacó que el accidente ocurrió en el marco de una relación de empleo público y que la obligación de reparar los daños tiene como causa jurídica el incumplimiento del deber de seguridad que pesa sobre el empleador estatal respecto de sus dependientes. En ese sentido, subrayó que la Provincia reconoció que el hecho ocurrió “por el hecho y en ocasión del trabajo” y no acreditó la inexistencia de relación causal entre el siniestro y la omisión de garantizar condiciones adecuadas de seguridad.