La Cámara de Acusación de Córdoba, en su carácter de tribunal de alzada del Fuero Penal Juvenil, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Penal Juvenil del 4° Turno y, en consecuencia, revocó parcialmente el decreto dictado por el Juzgado Penal Juvenil de 4° Nominación que había dispuesto suspender la intervención del Programa de Justicia Restaurativa respecto de dos adolescentes.
La resolución tuvo origen en el planteo de la Fiscalía Penal Juvenil, en el marco de los autos “Recurso de reposición con apelación en subsidio presentado en los autos SAC 13150385 - Incidente”. Al interponer la reposición con apelación en subsidio, el Ministerio Público sostuvo que el programa es compatible con la medida privativa de la libertad y argumentó que el juzgado había confundido el programa del Poder Judicial, regulado por el Acuerdo Reglamentario 1884/2024, con la medida socioeducativa no privativa de la libertad de justicia restaurativa establecida por la Ley provincial 11035, en su artículo 24.
El juzgado rechazó la reposición y concedió la apelación. Al fundamentar su decisión, puntualizó que al suspender el abordaje no se perjudicaba al joven, ya que la medida privativa de la libertad que pesaba sobre él tenía carácter “socioeducativo”. “Por esta razón, aplicar otro programa de similar entidad constituye una sobre intervención y señala que los aportes de la justicia restaurativa con relación a la víctima y a la comunidad, en la práctica no se cumplen”, dijo.
Elevadas las actuaciones, la Fiscalía de la Cámara de Acusación mantuvo la vocación recursiva y emplazó a las partes a comparecer. En ese marco, la Defensoría Penal Juvenil del Octavo Turno, en su carácter de defensor técnico, destacó el carácter socioeducativo y resocializador que toda medida penal juvenil debe presentar. Consideró que declarar la incompatibilidad y suspender el principal programa destinado a fomentar la reflexión, la responsabilización y la reparación vacía de contenido educativo a la medida privativa de la libertad.
La Defensoría afirmó que el juzgado aplicó la lógica de “todo o nada”, desnaturalizando la finalidad de la ley y planteando un falso dilema entre la privación de la libertad y las medidas restaurativas en el medio social. Agregó, asimismo, que la decisión desconocía que el proceso restaurativo puede iniciarse y desarrollarse en contexto de encierro, dado que el programa está diseñado para operar en ambos ámbitos.
Al presentar su informe, la Representante Complementaria —Defensoría Penal Juvenil del Primer Turno— explicitó que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia local ha otorgado máxima relevancia al “nuevo paradigma restaurativo” que informa y ordena la especialidad, acorde al fin no punitivista que la rige. En ese sentido, precisó que el Programa de Justicia Restaurativa no se encuadra en el artículo 24 de la Ley 11035, sino que “responde a la operativización de los principios consagrados en el artículo 5 inciso c, de la Ley 11035”.
Finalmente, concluyó que la inclusión de adolescentes privados de la libertad en el Programa de Justicia Restaurativa “no solo beneficia a su directo destinatario (NNA), sino que en nada perjudica los derechos de otros involucrados, igualmente protegidos por normativa supranacional, constitucional o infraconstitucional, con lo cual esta interpretación luce armónica y sin afectación para todos los interesados”.
La Cámara de Acusación compartió estas posturas y reafirmó que no puede ignorarse el carácter socioeducativo y resocializador que toda medida penal juvenil debe presentar, incluso las privativas de la libertad. En ese marco, subrayó que “considerar incompatible y, en consecuencia, suspender el principal programa destinado a fomentar la reflexión, la responsabilización y la reparación, priva de contenido educativo a la medida privativa de libertad”.
“En efecto, impide que el proceso restaurativo pueda iniciarse y desarrollarse en contexto de encierro, adaptando sus métodos, para preparar al adolescente para su reinserción social plena, más aún cuando el programa está diseñado precisamente para operar en ambos contextos”, agregó la sentencia.
De este modo, el Tribunal advirtió que “continuar ‘el proceso reflexivo y restaurativo’ no solo es compatible sino esencial, en cualquier contexto (…) En consecuencia, no se observa exclusión o gradación, por lo que la aludida superposición no sería tal por los distintos alcances y finalidades existentes entre ambas situaciones”.
Finalmente, concluyó que la inclusión de adolescentes privados de la libertad en el Programa de Justicia Restaurativa “no solo beneficia a su directo destinatario (NNA), sino que en nada perjudica los derechos de otros involucrados, igualmente protegidos por normativa supranacional, constitucional o infraconstitucional, con lo cual esta interpretación luce armónica y sin afectación para todos los interesados”.