La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que rechazó una demanda por accidente laboral contra Prevención ART S.A., al considerar acreditada la falta de legitimación pasiva, y ratificó la imposición de costas en forma solidaria al trabajador y a su abogado.
El proceso había sido iniciado por un trabajador municipal que reclamó una indemnización a raíz de un accidente ocurrido en febrero de 2025. Sin embargo, en la instancia de grado se determinó que la ART demandada no era la aseguradora contratada por el empleador al momento del siniestro, ya que "se encontraba afiliado a Federación Patronal ART".
El juez de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva, rechazó la demanda y declaró improcedente la citación como tercero de la ART efectivamente contratada, por resultar extemporánea. Además, consideró que la parte actora había incurrido en abuso de la jurisdicción, por lo que, con relación a las costas y honorarios, fundó su decisión en el artículo 20 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece la posibilidad que el letrado actuante por el trabajador deba soportar solidariamente las costas del proceso, cuando sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sin razón, lleve adelante planteos manifiestamente incompatibles, infundados o contradictorios de hecho o de derecho.
La parte actora apeló exclusivamente la condena solidaria en costas y la regulación de honorarios, alegando violación del principio protectorio, del acceso a la justicia y de la gratuidad del proceso laboral. Sostuvo, en este sentido, que no existió temeridad ni malicia, y que los honorarios resultaban desproporcionados.
El Tribunal aclaró que la pretensión en juicio “no es que fue rechazada a pesar de estar fundada en hechos verosímiles y en normas aplicables (tampoco cuenta si el juicio tempranamente terminó sin necesidad de audiencias o prueba), sino que concluyó justamente porque se demandó y se insistió en la continuación del trámite jurisdiccional, sabiendo que la acción estaba dirigida contra una persona jurídica que no correspondía”.
Al resolver, la Cámara pampeana rechazó los agravios y sostuvo que la conducta procesal desplegada fue temeraria, dispendiosa y carente de sustento jurídico, ya que se insistió y se mantuvo invariable su posición, pretendiendo que “Prevención ART pagase algo que, indudablemente no debe ni por lo que se había obligado”.
El Tribunal aclaró que la pretensión en juicio “no es que fue rechazada a pesar de estar fundada en hechos verosímiles y en normas aplicables (tampoco cuenta si el juicio tempranamente terminó sin necesidad de audiencias o prueba), sino que concluyó justamente porque se demandó y se insistió en la continuación del trámite jurisdiccional, sabiendo que la acción estaba dirigida contra una persona jurídica que no correspondía”.
“Tengo dicho, en la excepcionalidad de los supuestos poco frecuentes que ameritan una imposición de costas a la parte litigante y en forma solidaria al letrado apoderado que asiste técnicamente, que esa decisión procede más allá de las intencionalidades (incluso culposas en la intervención profesional) cuando se produce un obrar forense que encierra una verdadera negligencia objetiva (declarada por el juez como abuso de jurisdicción) que pudo ser evitada. Porque no se trata del resultado de una impericia profesional que implica un mero errore scientiae sino de un hecho que no cabe ser aceptado sin más dentro del campo de la discrecionalidad profesional ante los estrados judiciales”, concluyó.