La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa hizo lugar a un recurso de casación, dejó sin efecto una resolución del Tribunal de Impugnación Penal y confirmó el sobreseimiento a favor de un imputado acusado de hurto simple, al considerar que la conducta resultaba atípica por aplicación de la teoría de la insignificancia.
La causa se originó a partir de un hecho ocurrido el 3 de julio de 2024 en un local de la cadena Farmacity de la ciudad de Santa Rosa, donde el hombre fue acusado de sustraer una funda para auriculares y tres perfumes, sin ejercer violencia ni fuerza. El fiscal realizó la respectiva acusación penal y solicitó la apertura a juicio por el delito de hurto simple.
En la audiencia de procedimiento intermedio, el juez de control resolvió dictar el sobreseimiento del imputado al considerar que la conducta era atípica por insignificancia, dado que los elementos sustraídos habían sido recuperados y que la afectación al bien jurídico no tenía entidad suficiente para configurar el delito de hurto imputado.
Según se desprende de la causa, se recuperaron todos los elementos hurtados y la cadena Farmacity no sufrió un perjuicio económico. Por ello, el magistrado consideró que la conducta “no tiene entidad suficiente como para que quede configurado el delito de hurto, por falta de afectación al bien jurídico tutelado".
Los jueces del Alto Tribunal provincial afirmaron que el tribunal revisor confundió el principio de oportunidad con la teoría de la insignificancia como criterio de atipicidad, y afirmó que el juez puede aplicarla cuando analiza la acusación y determina si el hecho constituye una afectación relevante del bien jurídico, toda vez que la insignificancia actúa como límite a la tipicidad.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación. El Tribunal de Impugnación Penal revocó esa decisión al entender que el caso quedaba comprendido en el artículo 15 inciso 1 del Código Procesal Penal — criterio de oportunidad—.
Frente a ello, la defensa oficial recurrió y, en consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia pampeano invalidó la resolución del tribunal revisor y confirmó el sobreseimiento dispuesto por el juez de control.
Los jueces del Alto Tribunal provincial afirmaron que el tribunal revisor confundió el principio de oportunidad con la teoría de la insignificancia como criterio de atipicidad, y afirmó que el juez puede aplicarla cuando analiza la acusación y determina si el hecho constituye una afectación relevante del bien jurídico, toda vez que la insignificancia actúa como límite a la tipicidad.
“(…) más allá de la negativa del acusador público, nada impide que sea el Juez quien aplique al caso, no el principio de oportunidad (privativo del fiscal) sino la teoría de la insignificancia, en ejercicio propio de su judicatura, y en cumplimiento de la labor atribuida por ley, lo que puede traducirse como una de las tensiones entre las facultades del Ministerio Público Fiscal y los límites de los Jueces dentro del esquema de un sistema acusatorio adversarial”, indicó la sentencia.
Y recordó, en este sentido, que “la insignificancia o bagatela” es un “principio según el cual las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva, es decir, aquellas conductas que, por su escasa trascendencia social o insignificante afectación a bienes jurídicos protegidos, no justifican el despliegue del aparato estatal”, y así concluyó que la “insignificancia de la afectación de un bien jurídico, impacta directamente en la estructura del delito ya que, a pesar de que la conducta humana atribuida se corresponda con la descripción formal de un delito, no permite que pueda ser considerada típica”.