26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No se puede ser sindicalista sin ser trabajador

Un docente universitario de 76 años inició un amparo sindical donde pretendía se lo restituya al cargo y se abonen rubros impagos, pero la Justicia Federal de La Plata rechazó su presentación: "No puede ser representante sindical de una determinada actividad quien, en virtud de las normas vigentes, no reúne las condiciones exigidas para ser trabajador de esa actividad", sostuvo.

La Justicia Federal de La Plata tramitó una acción de amparo sindical presentada contra la UNNOBA (Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires) donde se pretendía la restitución en el cargo que cubría como docente universitario, y el pago de lo adeudado, mediante una medida cautelar que ordene el cese inmediato de la conducta antisindical de la accionada y la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo.

 

El actor alegaba que comenzó a trabajar como profesor y con el correr del tiempo también desarrolló actividades gremiales, lo que según él mismo derivó en que en forma intempestiva le impidieron continuar con su actividad, lo que consideraba un acto de represalia por su actividad gremial al conformar un sindicato independiente.

 

El actor alegaba que comenzó a trabajar como profesor y con el correr del tiempo también desarrolló actividades gremiales, lo que según él mismo derivó en que en forma intempestiva le impidieron continuar con su actividad, lo que consideraba un acto de represalia por su actividad gremial al conformar un sindicato independiente.

Sin embargo, el rector universitario en su informe explicó las diferentes contrataciones que existieron con el actor las cuales habían quedado firmes, y entre otras cosas agrego que no podía existir discriminación ya que el mismo siguió vinculado a la institución pese a su edad, ya que “en la Universidad regía la Ordenanza (CS) Nro 45/2016 Artículo 2 que establecía que: "... las designaciones de los docentes interinos, son por los respectivos plazos previstos en sus designaciones, salvo en los casos en que, por edad, la misma resolución limite el término al treinta y uno de enero del año siguiente al que cumplan SETENTA (70) años".”

 

Los camaristas Álvarez y Di Lorenzo, expresaron que siendo que el actor tiene 76 años de edad, se acreditó que luego de cumplir los 70 fue que se estableció el cese de su designación como docente interino y su contratación posterior, coincidiendo el cambio de régimen con las normas vigentes en la materia conforme la edad.

 

El fallo de primera instancia rechazó la acción, lo que motivó el recurso del actor, que alegaba que se “antepuso el principio de autonomía universitaria por sobre el de primacía de la realidad laboral” Así, en los autos “G. L., A. R. C/ Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (Unnoba) s/ Amparo Sindical”, la Cámara Federal de la Plata Sala II, resolvió rechazar el recurso y confirmar la sentencia.

Los camaristas Álvarez y Di Lorenzo, expresaron que siendo que el actor tiene 76 años de edad, se acreditó que luego de cumplir los 70 fue que se estableció el cese de su designación como docente interino y su contratación posterior, coincidiendo el cambio de régimen con las normas vigentes en la materia conforme la edad.

Ello surge del marco normativo que no fue impugnado por el actor, resultando que “las decisiones de la autoridad universitaria competente que da por finalizado el vínculo con quien se desempeñara como docente al cumplir 70 años no puede ser calificado, ni como arbitrario ni como discriminatorio.”

Conforme art. 2 de la Res. 45/2016 “no podría haber seguido desempeñándose en la condición de docente interino” por lo que la “locación de servicios” “en el presente caso pareciera haber sido la única posibilidad de mantenimiento del vínculo.”

Concluyeron que “si las normas vigentes no aceptan que una persona de más de 70 años se  desempeñe como docente universitario en la UNNOBA, no hay protección sindical que pueda predicarse para ese hipotético caso. No puede ser representante sindical de una determinada actividad quien, en virtud de las normas vigentes, no reúne las condiciones exigidas para ser trabajador de esa actividad”

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