03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Aval al vientre subrogado

La Cámara Civil declaró inconstitucional el artículo 562 del Código Civil y habilitó desplazar la maternidad de una gestante, que había manifestado ausencia total de voluntad procreacional.

(Foto de Rene Terp)

La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil, por mayoría, revocó una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, habilitando la impugnación de maternidad promovida en un caso de gestación por sustitución, al considerar que la mujer que llevó adelante el embarazo había manifestado de forma clara y sostenida la ausencia de voluntad procreacional.

La causa se inició cuando los actores - el comitente y la gestante- solicitaron una medida cautelar para que la niña —por entonces por nacer— fuese inscripta solo con el actor como progenitor, sin emplazar a la co-actora gestante, quien había dejado asentado que no deseaba asumir la maternidad, según el acuerdo protocolizado y los consentimientos otorgados ante la clínica interviniente.

Sin embargo, ante el nacimiento ocurrido el 27 de septiembre de 2024, la niña fue inscripta como hija de ambos. Esto derivó en la promoción de la acción de filiación y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 562. Los jueces del Alzada entendieron que el caso reunía elementos suficientes para acreditar que la mujer gestante carecía de voluntad procreacional, tal como surgía del acuerdo de gestación, de los consentimientos médicos y de las entrevistas del Cuerpo Interdisciplinario Forense, que descartaron presiones, coacción o motivos economicistas.

También valoraron el sobreseimiento del co-actor en la causa penal que había investigado posibles delitos de trata o reducción a la servidumbre, donde se destacó el carácter libre y consciente del consentimiento prestado por la gestante.

La Cámara Civil subrayó que forzar a la mujer a asumir la maternidad —pese a haber intervenido únicamente como gestante— implicaría una violación a su autonomía reproductiva, colocándola en una situación de vulnerabilidad y revictimización contraria a los compromisos del Estado en materia de derechos humanos y violencia de género.

 

“Se reconoce que la identidad no sólo surge del lazo biológico, sino que también hay otros modos y otros lazos como el volitivo, de gran relevancia para la determinación filial en el campo de la adopción como así también en materia de reproducción asistida”, concluyó la sentencia.

 

Para el tribunal, un emplazamiento materno es contrario a la realidad socioafectiva y a la voluntad expresa de las partes. Los jueces destacaron que el Código Civil y Comercial de la Nación que se encuentra vigente “no contiene ninguna regulación ni prohibición expresa de esta figura, la que fue suprimida del Anteproyecto por el Congreso de la Nación”.

Y añadieron: “(…) frente a este vacío normativo, se han suscitado en la jurisprudencia diversos planteos similares al presente, tendientes a determinar el emplazamiento filial de los nacidos a través de estas técnicas”.

“Se reconoce que la identidad no sólo surge del lazo biológico, sino que también hay otros modos y otros lazos como el volitivo, de gran relevancia para la determinación filial en el campo de la adopción como así también en materia de reproducción asistida”, concluyó la sentencia.



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