22 de Enero de 2026
Edición 7381 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/01/2026

Niños primero, siempre

La Justicia Federal de San Martín ratificó que las empresas de medicina prepaga deben cubrir la leche medicamentosa. En esta oportunidad fue para un niño de dos años.

(IA Meta)

La Cámara Federal de San Martín avaló la obligación de las prepagas de cubrir leche medicamentosa cuando existe indicación profesional. Fue en los autos  “G, C M c/ Swiss Medical Group SA s/ Amparo Ley 16.986”, donde los jueces Juan Pablo Salas, Marcelo Darío Fernández y Marcos Morán confirmaron la sentencia que ordenaba brindar la cobertura integral de Nutrilón Comfort, leche formulada para cuadros gastrointestinales pediátricos.

El caso se inició cuando la madre del menor –de dos años– reclamó sin éxito a Swiss Medical la provisión de la fórmula prescrita por dos médicas pediatras. Ante la falta de respuesta efectiva, promovió acción de amparo en defensa del derecho a la salud de su hijo.

El juzgado de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar y posteriormente a la demanda, lo que motivó a la empresa a recurrir el fallo. En su recurso sostuvo que la fórmula requerida no figuraba en el listado oficial de leches cubiertas, que la cobertura tenía límite de edad y que el niño, por su desarrollo, podía recibir alternativas nutricionales equivalentes.

 

“Es dable remarcar que la ley 27.305 estableció que… todos aquellos agentes que brindaran servicios médico-asistenciales a sus afiliados -independientemente de la figura jurídica que posean-, debían incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecieran alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquéllos que presentaran desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, quedando incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).”

 

El expediente incorporó el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que reconoció que la leche Nutrilón Comfort es medicamentosa y apta para cuadros de cólicos y constipación, aunque advirtió que, a la edad actual del niño, los cólicos suelen haber remitido. Esa observación no alcanzó para desvirtuar las prescripciones médicas, que también fueron actualizadas a pedido de la Cámara.

“Es dable remarcar que la ley 27.305 estableció que… todos aquellos agentes que brindaran servicios médico-asistenciales a sus afiliados -independientemente de la figura jurídica que posean-, debían incorporar como prestaciones obligatorias y brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecieran alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquéllos que presentaran desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, quedando incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).”, expresaron los magistrados en la sentencia.

Los jueces reafirmaron que el derecho a la salud –particularmente en niños– posee jerarquía constitucional. Recordaron la amplia normativa que protege a la infancia: 

 “Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y naturaleza de las prestaciones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.

 

“Ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se lo contempla en el Art. 706, Inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que la decisión que se dicte en procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior”.

 

Con ese marco, la Cámara concluyó que las objeciones de la demandada no podían prosperar: había indicación médica precisa, actualizada y vinculada con el diagnóstico. Tampoco aceptó el argumento de que existían alternativas equivalentes, ya que la elección terapéutica corresponde al profesional tratante, salvo prueba científica que demuestre lo contrario.

Un aspecto central de la sentencia fue la reafirmación del interés superior del niño como criterio rector, al señalar que “ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se lo contempla en el Art. 706, Inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que la decisión que se dicte en procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior”.



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