03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Va por el modelo adversarial

Neuquén va por la oralidad civil

La provincia impulsa una modificación del Código Procesal Civil y Comercial. Se trata de la iniciativa elaborada en el marco de una comisión interpoderes e incorpora grandes cambios para "adecuar los procedimientos a las nuevas herramientas tecnológicas".

(Neuquenweb)

Se presentó un proyecto de modificación del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, texto derivado de la comisión interpoderes de reforma. Busca "modernizar el marco normativo procesal vigente, promover mayor eficiencia en la administración de justicia, fortalecer las garantías constitucionales y adecuar los procedimientos a las nuevas herramientas tecnológicas y estándares contemporáneos en materia procesal".

El proyecto lleva las firmas del gobernador Rolando Figueroa, la vicepresidenta 1° a cargo de la presidencia de la Legislatura, Zulma Reina y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Gustavo Mazieres. “Estamos ante una ocasión histórica, en un momento de inflexión, que no se puede ni debe desaprovechar”, señala en sus fundamentos y añade que la provincia “necesita de una justicia imparcial, eficiente y previsible, que brinde respuestas y esté al servicio de la comunidad”.

La propuesta, según detallaron, contempla un texto independiente orientado específicamente al fuero civil y comercial, enfocado principalmente en litigios de carácter privado y bajo la idea rectora de disminuir la carga de trabajo de los tribunales. Se prevé que, en lo que respecta en materia de familia, se apruebe un Código Procesal aparte.

En concreto, el texto contiene 624 artículos y se organiza en dos libros: el “Libro Primero” se refiere a las partes procesales, la jurisdicción, los actos y contingencias procedimentales, las diligencias preparatorias, la práctica anticipada de pruebas, la preservación y descubrimiento de pruebas y la prueba; y el “Libro Segundo” constituye la parte especial, enfocado en distintas estructuras procedimentales.

El proyecto pone el foco en las partes procesales: ellas son responsables de la afirmación de los hechos de su prueba y del impulso procedimental, mientras el juez actúa como tercero imparcial, garante de la igualdad y del contradictorio.

Se contempla la digitalización y los avances tecnológicos, al introducir las actuaciones digitales únicas y las notificaciones digitales, declarando la equivalencia funcional del registro digital. Se establece la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico para todas las partes, siendo la regla general la notificación por cédula digital, eliminando la nota y los días de nota. Excepcionalmente, se mantienen presentaciones en soporte papel para situaciones particulares a fin de evitar que la tecnología represente una valla para el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Además, se permite a los abogados solicitar directamente pruebas e informes a terceros y organismos públicos, buscando disminuir la carga de trabajo de los tribunales.

También prevé un régimen de sanciones pecuniarias y procesales para desalentar las malas prácticas. Considerando que las partes y sus abogados adquieren en el proceso adversarial un rol más trascendente, también se les exige mayor responsabilidad y una actuación ética. En cuanto a la prueba, exhibe importantes cambios y precisiones técnicas, incluyendo adaptaciones del fenómeno probatorio a las nuevas tecnologías y realidades. Define reglas precisas sobre la prueba.

El Libro Segundo contiene las reglas generales de los dos tipos de procesos declarativos: el ordinario (por audiencias, con preliminar y de juicio) y el sumarísimo (por regla general escritos, con opción a audiencias). El plazo para contestar la demanda se extiende a 20 días para el ordinario y 10 días para el sumarísimo.

Los procesos declarativos se limitan a dos diseños procedimentales a fin de simplificar los trámites: ordinario -por audiencias, con preliminar y de juicio- y sumarísimo -por regla general escritos, con opción a audiencias-. Se establecen los juicios que tendrán trámite sumarísimo, según las pretensiones que incluyan; los demás serán ordinarios. Estos últimos serán por audiencias, con un preliminar cuyo foco estará en la admisibilidad probatoria y una de juicio para la producción de la prueba y alegatos. Los juicios sumarísimos serán escritos, por regla general, aunque cuando las partes y al juez así lo acuerden, podrán incorporar una o ambas de las audiencias antes mencionadas.

 

Finalmente, en el caso del arbitraje, se incorpora por primera vez un régimen monista, es decir, el mismo para arbitrajes locales o internacionales, constituyendo una novedad ya que, hasta el momento, ningún Código procesal del país lo contempla así.

 

Asimismo, se introducen cambios en los juicios de desalojo, a los fines de lograr restituciones de los inmuebles en forma más rápida y a desalentar las maniobras dilatorias de los ocupantes. Se incorpora una variante novedosa, que es un procedimiento especial cuando existe falta de pago o vencimiento del contrato.

En cuanto al resto de los desalojos, de acuerdo al texto, se realizaron distintos ajustes al procedimiento, que serán por la vía sumarísima pero con reglas especiales para agilizarlos y poder solicitar la desocupación anticipada del bien inmueble dadas ciertas condiciones, en particular en los casos de intrusión ilegal.

En materia de sucesiones, se agiliza el trámite hasta la declaratoria de herederos, fomentando el uso de tecnología -como la Inteligencia Artificial, por ejemplo-. Por otro lado, se incentivan los acuerdos para la partición a través de la reducción impositiva y se desincentivan las oposiciones injustificadas a acuerdos con una tasa de justicia adicional del 3%.

Finalmente, en el caso del arbitraje, se incorpora por primera vez un régimen monista, es decir, el mismo para arbitrajes locales o internacionales, constituyendo una novedad ya que, hasta el momento, ningún Código procesal del país lo contempla así. En este punto, el articulado prevé que todo arbitraje que se pacte con sede en la provincia, se tramitará conforme las reglas de la Ley de Arbitraje Comercial Internacional (27.449), que recepta las del arbitraje internacional.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486