17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Internación con supervisión penal

En un fallo dividido, la Cámara del Crimen confirmó la sentencia que ordenó la captura de un hombre y dispuso su internación, cuyo control quedará a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por sorteo resulte desinsaculado

En la causa "G., J. L. s/coacción", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal confirmó la sentencia que ordenó la captura de un hombre y dispuso como medida de seguridad la internación compulsiva, cuyo control quedará a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por sorteo resulte desinsaculado

Si bien la defensa solicitó que que sea derivado a una institución de salud mental extramuros con control a cargo de la justicia civil, la Cámara, en voto dividido, Peligrosidad constatada que torna operativas las disposiciones que, como medida de seguridad, prevén los artículos 34, inciso 1°, del Código Penal y 511 del catálogo adjetivo.

 

 

La sentencia ordenó que el juzgado de ejecución penal sea quien intervenga, ya que “es dable concretar el control jurisdiccional correspondiente en aras de establecer si persisten las condiciones que lo tornan peligroso y, en su caso, el lugar adecuado de internación”.

 

El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro, Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich remarcó la “nula adherencia del causante a los tratamientos instaurados” con anterioridad.

En ese marco, recordaron los antecedentes de “descompensación psíquica con presencia de síntomas psicóticos (alucinaciones e ideación delirante) y/o conducta heteroagresiva y/o desinhibición sexual” que presentó, motivo por el cual el control de la medida que debe quedar a cargo del juez de ejecución penal (artículo 511 del Código Procesal Penal de la Nación).

Para los camaristas, se evidencia la “necesidad de realizar un efectivo control judicial de los derechos del inimputable y de aquellos criterios médicos que motivaron su internación”.

Por lo tanto, la “derivación al dispositivo PRISMA que se presenta como la alternativa más razonable en razón que en cinco oportunidades fue internado en el Hospital José T. Borda para recibir tratamientos que abandonó, retirándose por sus propios medios”.

La sentencia ordenó que el juzgado de ejecución penal sea quien intervenga, ya que “es dable concretar el control jurisdiccional correspondiente en aras de establecer si persisten las condiciones que lo tornan peligroso y, en su caso, el lugar adecuado de internación”.

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