02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

No voló smart

Se rechazó una demanda contra la aerolínea Jetsmart por la reprogramación de un vuelo tras el cierre del aeropuerto El Palomar. Se comprobó que empresa procedió a anoticiar sobre la situación con más de un mes de antelación y ofreció al cliente diferentes opciones.

(Mike Burdett)

El Juzgado Federal de Salta 2 rechazó una demanda contra la aerolínea Jetsmart por la reprogramación de un vuelo tras el cierre del aeropuerto El Palomar.

Se trata de una daños y perjuicios en contra de la firma Jetsmart Airlines S.A. persiguiendo el cobro de $726 dólares, con más sus intereses desde la fecha de producción del daño, o la que resulte necesaria para adquirir la cantidad de 20.000 millas del programa de fidelización “Aerolíneas Plus”, con más la suma de $ 1.279,00 pagados por tasas e impuestos, además de los importes en concepto de daño moral y punitivo.

La familia compró pasajes de avión para los tramos Salta-Puerto Iguazú y Puerto Iguazú-Salta, operados por la aerolínea, teniendo como destino final la ciudad brasilera de Salvador Bahía, para lo cual debían abordar otros vuelos de conexión con la línea aérea “Gol” en el aeropuerto de Foz de Iguazú. 

Con 48 días de antelación, la aerolínea le informó que a partir de la restricción del uso del aeropuerto El Palomar se vieron obligados a cancelar el vuelo de regreso, reprogramándolo para un día antes. La familia se puso en contacto con la firma y le informó que no le servían las opciones que se le ofrecían (realizar cambio y devolución), pidiendo que se le respete la fecha de vuelo o que lo embarquen en otra aerolínea.

En la causa se probó que la operatoria de Jetsmart se vio alertada debido a la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, que ordenó el cese de la actividad aeroportuaria civil en el Aeropuerto de El Palomar entre las 23 y las 6 horas hasta tanto se dictara sentencia definitiva. 

De este modo, la jueza María Alejandra Giménez advirtió que motivos que condujeron a la reprogramación del vuelo fueron atendibles y razonables, y que la empresa también procedió a anoticiar sobre la situación con más de un mes de antelación (para ser exactos 48 días antes del vuelo de regreso) y le ofreció en principio el reembolso de lo abonado (devolución) o cambio de fecha. 

“Dicha situación trajo como consecuencia que la empresa demandada debiera adoptar distintas medidas para mitigar la afectación de sus servicios para los pasajeros que habían adquirido tickets no sólo para viajar en rutas en donde el Aeropuerto de El Palomar se veía involucrado, sino que también para aquellas rutas que resultaban ajenas a ella o estaban por fuera de la franja horaria restringida por efecto reaccionario o cascada”, indica la sentencia.

La aerolínea comercializaba la mayoría de sus vuelos desde ese aeropuerto, por lo que la medida cautelar provocó numerosas reprogramaciones y cancelaciones, tal como sucedió en el caso. 

De este modo, la jueza María Alejandra Giménez advirtió que motivos que condujeron a la reprogramación del vuelo fueron atendibles y razonables, y que la empresa también procedió a anoticiar sobre la situación con más de un mes de antelación (para ser exactos 48 días antes del vuelo de regreso) y le ofreció en principio el reembolso de lo abonado (devolución) o cambio de fecha. 

“Y respecto al otro extremo invocado por la demandada como eximente de responsabilidad, relacionado a la inexistencia de transporte aéreo sucesivo, también resulta atendible, ya que en autos quedó demostrado que Jetsmart no tuvo relación alguna con los vuelos operados por Gol Líneas Aéreas. En ese marco, cabe mencionar que la aerolínea de bandera brasilera informó que no posee acuerdo alguno con la empresa Jetsmart para la emisión recíproca de pasajes, reacomodación y/o cualquier otro tipo de acuerdo comercial de transporte de pasajeros”, añadió.



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