12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

Litigó, ganó, pero paga las costas

La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial en un caso donde el actor debía pagar casi todos los honorarios pese a haber ganado el juicio.

(IA)

La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná rechazó un recurso de apelación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial. Todo ello en los autos "G. Y C. PHARMA S.R.L c/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos s/ Ordinario cobro de pesos”.

Dado que los honorarios regulados fueron mayores al 25% del monto de la condena, la parte actora solicitó se declare la inconstitucionalidad de la limitación de la responsabilidad del deudor contenida en el último párrafo del artículo 730 del Código Civil y Comercial a los efectos de ordenar a la demandada condenada en costas el pago de la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por parte de la actora y los del perito contable.

Sostuvo que resulta “injusta la limitación que hace el artículo respecto de la responsabilidad del deudor de las costas judiciales”, lo que “produce un total desbalance entre las partes (81,42% de los gastos abonados por el actor contra 18,58% abonados por el demandado) a pesar de que es el vencedor del juicio y no fue condenado en costas y a pesar de haber sido forzado a litigar, debe asumir casi la totalidad del costo del juicio que debió sustanciar”.

En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha limitación dado que importaba que “aún siendo vencedora la actora y habiéndole asistido derecho de acceder a la jurisdicción para hacerse de su crédito debería abonar más del 80% de los honorarios de su propio abogado, más la parte pertinente de los del perito”, siendo ello incluso “mayor a la suma efectivamente percibida como acreencia”. En consecuencia, se condenó a la demandada perdidosa el pago de la totalidad de los honorarios del representante de la actora y del perito - honorarios regulados y firmes- y se impuso las costas de la presente incidencia a la demandada vencida.

La parte demandada apeló la declaración de inconstitucional aludiendo que “resulta errónea por ser arbitrario, carente de fundamentación jurídica y se aparta injustificadamente de la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En este escenario, el Tribunal entrerriano destacó que la aplicación literal del artículo 730 “conlleva a un resultado injusto e inconstitucional”, dado que la regulación arancelaria terminó provocando “un perjuicio mayor al beneficio obtenido con el reconocimiento del derecho”. De acuerdo con la sentencia, el actor, pese a ser vencedor, debía afrontar “el 75% de los honorarios de sus propios letrados”, monto que incluso “equivale a la suma que luego de la liquidación final es el importe al que tiene derecho”.

 

“Así las cosas, si bien el 25% previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, en principio no es inconstitucional, por sí solo, puesto que alude a una limitación que no importa la restricción del derecho de propiedad, sino una distribución equitativa del mayor costo en el litigio”, aclaró la sentencia.

 

Los honorarios regulados —firmes— ascendían a $704.394,37 y $140.878,87, “justificándose estos valores en los mínimos legales que fija la ley local (7046 modificada por la Ley 11141)”. “Así las cosas, si bien el 25% previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial, en principio no es inconstitucional, por sí solo, puesto que alude a una limitación que no importa la restricción del derecho de propiedad, sino una distribución equitativa del mayor costo en el litigio”, aclaró la sentencia.

Y concluyó: “(…) resulta contrario a todo sentido común que el actor luego de diez años de juicio y de tener la razón deba afrontar el 75% de los honorarios de sus propios letrados que equivalen a la suma que luego de la liquidación final es el importe al que tiene derecho”.



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