La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó una sentencia que otorgó el cuidado personal unilateral de una niña a su progenitor y dejó sin efecto el régimen de cuidado compartido.
La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda promovida por el hombre para obtener el cuidado personal unilateral de su hija -en los términos del artículo 653 del Código Civil y Comercial- y, en consecuencia, dejar sin efecto el esquema de cuidado compartido que regía hasta el momento. La mujer apeló la decisión.
En este contexto, el Tribunal pampeano realizó una evaluación integral de la conducta materna y concluyó que había vulnerado derechos fundamentales de la niña. Entre los elementos destacados se mencionaron la obstaculización sistemática del régimen de comunicación paterno-filial, conductas de manipulación acreditadas mediante pericias e informes interdisciplinarios, y un impacto negativo en la salud de la menor, evidenciado en el incumplimiento de controles médicos y terapias indispensables para su situación particular.
Finalmente, el Tribunal reconoció que modificar el cuidado personal implica un cambio en el centro de vida de la menor, lo que podría generar dificultades cotidianas. No obstante, consideró que esos inconvenientes son menores frente al riesgo de mantener un escenario que podría seguir afectando gravemente sus derechos.
En lo que respecta a la escucha de la menor, la Cámara indicó que más allá de su deseo o preferencia, los informes técnicos concluyeron que no se encuentran garantizadas las condiciones necesarias para una expresión autónoma, libre de presiones o condicionamientos, por lo que su opinión, aunque debe ser oída y valorada, no adquiere carácter vinculante en el caso concreto.
Finalmente, el Tribunal reconoció que modificar el cuidado personal implica un cambio en el centro de vida de la menor, lo que podría generar dificultades cotidianas. No obstante, consideró que esos inconvenientes son menores frente al riesgo de mantener un escenario que podría seguir afectando gravemente sus derechos.
“Ahora bien, remitiéndonos a lo que se ha venido exponiendo en los capítulos precedentes, lo que aquí no puede perderse de vista es que los inconvenientes que podrían generarse en la vida diaria de la niña en función del cambio de su centro de vida, seguramente, habrán de resultar menores en cuanto a su entidad o relevancia frente a la vulneración de derechos a la que podría seguir siendo sometida de persistir la situación existente o statu quo”, concluyó.