03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Aterrizó el sobreseimiento

La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento contra un oficial de la PSA, que ordenó el descenso de una aeronave a un despachante por no haber cumplido el control de pasajeros.

(PSA)

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento dictado contra un agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y dispuso su sobreseimiento por inexistencia del delito, al considerar que “obró correctamente” y “no impartió una orden contraria a la ley”, en el marco del incidente ocurrido el 3 de enero de 2022 en el Aeropuerto Capitán Vicente Almonacid de La Rioja. 

El tribunal —integrado por Graciela S. Montesi, Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres— concluyó que “no se corroboran en autos los presupuestos exigidos para la configuración del tipo penal establecido en el artículo 248 del Código Penal”, y que la actuación del oficial se ajustó “a la normativa vigente para los casos en los que no se cumplan con los procedimientos de control previos a abordar un vuelo”. 

En el caso, el despachante de aeronaves de Aerolíneas Argentinas sostuvo que había cumplido tres controles previos, pero que el agente le ordenó bajar su equipaje de la bodega. Sin embargo, el agente declaró que era responsable del preembarque y que al ver al despachante dirigirse a la aeronave “no habiendo estado en la sala y no habiendo pasado los controles” le solicitó que cumpliera el procedimiento correspondiente. 

El oficial dijo que, ante la negativa, “efectúo el llamado al Secretario de turno del Juzgado Federal", y se le ordenó "que baje todas las valijas" del despachante de la aeronave.

 

La Cámara Federal de Córdoba concluyó que el agente de la PSA actuó “en cumplimiento explícito de la normativa vigente y las órdenes impartidas por el secretario del Juzgado de turno” y que la conducta atribuida “no puede configurar, de ninguna manera, el tipo penal”.

 

En este escenario, el Tribunal analizó si el ordenar el descenso de la aeronave -por considerar que no había cumplimentado el control de pasajeros correspondiente-, como así también disponer que se retirara su equipaje de la bodega del avión “puede configurar un ejercicio abusivo de sus funciones como responsable de preembarque de pasajeros, o si por el contrario, dicha conducta se encontraba justificada, en razón de las circunstancias que rodearon a los hechos descriptos precedentemente”.

La Cámara Federal de Córdoba concluyó que el agente de la PSA actuó “en cumplimiento explícito de la normativa vigente y las órdenes impartidas por el secretario del Juzgado de turno” y que la conducta atribuida “no puede configurar, de ninguna manera, el tipo penal”.

“(…) No habría impartido una orden contraria a la ley, sino que por el contrario había actuado en total cumplimiento de la normativa vigente en la materia y de lo establecido por la Organización de la Aviación Civil Internacional, reconocida por numerosos Tratados Internacionales a los que la República Argentina ha adherido”, concluyó.



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