El Gobierno nacional dispuso el pago de una indemnización a favor del exjuez Héctor Hugo Boleso, quien obtuvo una sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se declaró a Argentina responsable por la demora en la tramitación de un recurso de amparo relacionado con la remuneración del magistrado.
Lo hizo tras publicar el Decreto 337/2025 en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei y de Guillermo Francos, Mariano Cúneo Libarona, Luis Andrés Caputo y Gerardo Werthein.
El 11 de agosto de 2023, la Corte IDH declaró a Argentina internacionalmente responsable por la demora en la ejecución de un recurso de amparo que versaba sobre la remuneración del magistrado, en el marco del caso “Boleso Vs. Argentina”.
Boleso, era juez laboral de Corrientes. Como consecuencia de la hiperinflación, interpuso una acción de amparo contra la provincia por la intangibilidad de su salario. El recurso de amparo fue concedido en 1992 y la provincia de Corrientes interpuso un recurso extraordinario federal contra la decisión, el cual fue denegado en agosto de 1997.
Así se ordenó el pago de USD 12.000 o, de no resultar ello posible, su equivalente en moneda argentina, en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos y que este debe realizarse en el plazo de un año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2023.
Sin embargo, cuando intentó ejecutar la sentencia de amparo, el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes le informó que la decisión de amparo era sólo declarativa y que no habría pago. Por ello, la víctima interpuso todos los recursos correspondientes, a través de los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia que afirmaba el carácter declarativo del amparo y ordenó dictar una nueva sentencia. Recién en junio de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes dictó una nueva sentencia, ordenando el pago de lo adeudado, lo que ocurrió en marzo de 2011, de acuerdo con la liquidación efectuada por la víctima.
La Corte IDH decidió que se habían violado los artículos 8.1 (derecho a un juicio justo) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana. Inicialmente, analizó la duración total del proceso, que duró más de 21 años, considerando que la acción de amparo fue interpuesta el 21 de febrero de 1990, y el pago debido no se realizó hasta el 4 de marzo de 2011.
Así se ordenó el pago de USD 12.000 o, de no resultar ello posible, su equivalente en moneda argentina, en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos y que este debe realizarse en el plazo de un año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 11 de agosto de 2023.