26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Pasó para el fondo

La Justicia de Junin condenó a los compradores de un negocio a pagar $220.000 por el saldo adeudado del contrato de transferencia de un fondo de comercio, que simulaba ser un contrato de compraventa de cosas muebles

En autos “Mastrangelo Nelida c/ Espindola Patricia Elizabeth y otros s/ cumplimiento de contratos civiles/comerciales” la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Junín, conformada por Juan Jose Guardiola, Ricardo Castro Duran y Gaston Volta, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar la suma de $220.000 a la actora por saldo adeudado en un contrato de transferencia de fondo de comercio.

La jueza de primera instancia resolvió de tal manera señalando que, si bien en el contrato en cuestión sólo se hace referencia a la compraventa de cosas muebles , la prueba rendida permitió concluir que en realidad se trató de una transferencia de un fondo de comercio. Entre otras cuestiones, porque el valor de tasación de los muebles inventariados en el contrato no guardaban relación con el precio pactado.

La demandada interpuso recurso contra dicha resolución, aduciendo que estaban en presencia de un acto simulado, porque no se trató de una compraventa de inmuebles sino de la transferencia de un fondo de comercio. Y que dicha transferencia comprendía la habilitación municipal, que la actora dio de baja, de mala fe, el día previo a la firma del contrato, sabiendo la onerosidad y demora que conllevaba. Como tampoco le fue informado el inminente vencimiento vencimiento del contrato de locación.

Señaló la recurrente que encontró configurada una simulación, dado que las cláusulas del contrato que hacen mención a un contrato de compraventa de muebles no son verdaderas, simulación que teniendo como única finalidad de evitar oposiciones de acreedores de la actora, debe reputarse ilícita.

Quedó dicho en el fallo de la Cámara que la demandada al introducir la cuestión de la transferencia del fondo de comercio no se ocupó de producir prueba tendiente a acreditar los términos de locación del inmueble. Y agregó que no se advertía ningún incumplimiento contractual por parte de la actora que justifique la resolución que se pretende, máxime cuando en el intercambio epistolar previo no se invocó ninguna de las causales de las que judicialmente intentó valerse.

Los jueces de Alzada destartaron la nulidad del contrato, argumentando que la consignación de un precio superior al que correspondía al mercado de las cosas muebles encuentra su explicación en el entramado de prestaciones del contrato de transferencia ((art. 282 "el acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera" Código Civil y Comercial).

En cuanto a la situación de que la actora haya dado de baja la habilitación municipal, entendieron los camaristas que la demandada no demostró que ese proceder no le hubiese sido advertido ni que se encontrase impedida de lograr la habilitación a su nombre.

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