La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil intervino en un expediente a raíz de la presentación de una abogada, quien denunció la existencia de maltrato procesal en la contestación de agravios por parte del letrado apoderado de la demandada.
La letrada patrocinante de la parte actora sostuvo que las frases utilizadas por el letrado en la contestación de agravios constituyen un "ataque personal, misógino y discriminatorio" hacia su persona y su labor profesional. Según la presentación, el propósito de este discurso era “desacreditar la capacidad técnica de una abogada mujer mediante un discurso humillante y descalificador”
El escrito en cuestión, atribuido al letrado de la demandada, expresó textualmente: "El memorial en traslado carece de toda técnica jurídica para tratar los agravios contra la sentencia de grado. Es más, la misma no parece haber sido redactada por un letrado en ejercicio sino por las ya muy utilizadas inteligencias artificiales. No hay mas que sorpresa de nuestra parte de tener que contestar una expresión de agravios que claramente no fue redactada ni revisada por los letrados intervinientes. Realmente, esta parte entiende que el escrito en traslado carece del estándar mínimo para ser considerado un escrito judicial. Claramente no tiene los requisitos suficientes para considerárselo un acto procesal válido en tanto de su propia lectura se demuestra que no hay lógica en la narrativa del escrito".
Bajo este enfoque, el Tribunal concluyó que “no se encuentra acreditado que se configure una cuestión de género que sea menester atender”. A pesar de la resolución, el Tribunal -integrado por Gabriela Mariel Scolarici, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo- exhortó a los letrados intervinientes a que en las sucesivas presentaciones “guarden del debido decoro y respeto profesional”.
En concreto, el matriculado cuestionó que la presentación fue efectuada supuestamente mediante Inteligencia Artificial (IA), lo que, “según su mirada, le quitaría eficacia al memorial y por lo tanto debiera (…) declararse su deserción”.
La letrada sostuvo que “dichas frases, carentes de sustento jurídico y totalmente ajenas al objeto del proceso, constituyen un ataque personal, misógino y discriminatorio hacia mi persona y mi labor profesional, con el propósito de desacreditar la capacidad técnica de una abogada mujer mediante un discurso humillante y descalificador”.
“Tales expresiones configuran violencia simbólica y profesional en los términos de la Ley 26.485, art. 6 incs. c) y d), al implicar un trato denigrante, estigmatizante y desvalorizador hacia una mujer en el ejercicio de su profesión”, indicó.
"De la transcripción realizada se observa en primer término que se refiere "a los letrados intervinientes" por cuanto en el encabezado del memoriaol de fs. 412/450 subido por la Dra. figura tambien el Dr. , con lo cual desde un primer análisis no se cuestiona únicamente la labor de la Dra" dijeron los jueces civiles tras analizar la presentación.
Los camaristas entendieron que "no se verifica (…) que ha habido un desborde de palabra" que implique un ataque personal, misógino y discriminatorio con el propósito de desacreditar a la abogada en los términos de la Ley 26.485. Para los integrantes de la Sala F, “no se observa la falta de mesura”.
Bajo este enfoque, el Tribunal concluyó que “no se encuentra acreditado que se configure una cuestión de género que sea menester atender”. A pesar de la resolución, el Tribunal -integrado por Gabriela Mariel Scolarici, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoo- exhortó a los letrados intervinientes a que en las sucesivas presentaciones “guarden del debido decoro y respeto profesional”.