12 de Diciembre de 2025
Edición 7354 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/12/2025

Una descompensación fatal

La ART deberá responder por el fallecimiento de un agente de la policía de 25 años que murió tras un forcejeo con un preso. La autopsia reveló que sufría una cardiopatía congénita que debió ser diagnosticada por la entidad que tiene el deber de prevención.

(Piyawat Wuttichaikitcharoen| es.vecteezy.com)

La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió como accidente laboral la descompensación y posterior fallecimiento de un agente de la policía. 

La víctima, de apenas 25 años, perdió la vida mientras cumplía funciones como cuartelero en una Comisaría. El incidente ocurrió durante un forcejeo con un detenido, lo que derivó en una descompensación fatal. 

La madre del oficial demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para que se reconociera el deceso como un accidente en el ejercicio de sus deberes, y un tribunal laboral le dio la razón, obligando a la compañía a indemnizar a la familia.

 

El fallo también reprochó a la aseguradora por no cumplir con sus obligaciones de prevención; de haber detectado la condición, el policía no habría estado expuesto a tareas de alto riesgo físico.

 

El episodio se desencadenó en el interior de la dependencia policial. El policía intervino para contener a un individuo que generaba disturbios en su celda. El hecho fue corto pero violento: el agente salió con rasguños visibles, ropa desgarrada y un comportamiento extraño. 

Testigos relataron que reía de forma incoherente, parecía desorientado y no respondía a interrogantes. Minutos después, lo encontraron inconsciente. Pese a la rápida llegada de una ambulancia, el joven falleció antes del mediodía.

La autopsia reveló que sufría de miocardiopatía hipertrófica, una afección cardíaca congénita. La ART, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales, rechazó la cobertura argumentando que se trató de una muerte súbita por una enfermedad preexistente, sin vínculo directo con el trabajo. 

Sin embargo, la madre del agente insistió en que el hecho ocurrió en plena labor y criticó la falta de controles médicos por parte del empleador y la aseguradora.

El caso llegó a la Cámara que analizó pruebas exhaustivas. Una perito médica designada por el tribunal destacó la ausencia de exámenes médicos preventivos obligatorios en el legajo del trabajador. 

Un simple electrocardiograma, sostuvo la perito, podría haber identificado la patología a tiempo. Además, enfatizó que el esfuerzo físico durante el forcejeo probablemente actuó como factor desencadenante del colapso.

Los jueces aplicaron el artículo 6.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo y respaldaron su decisión con jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que sigue la teoría de la concausa indiferente: si el empleo contribuye, aunque sea mínimamente, al daño, la ART debe responder.

El fallo también reprochó a la aseguradora por no cumplir con sus obligaciones de prevención; de haber detectado la condición, el policía no habría estado expuesto a tareas de alto riesgo físico.

“Considero que la demandada ha violado el Deber de Prevención, que es el objetivo principal y que desde sus orígenes le impone la L.24.557. La accionada por disposición legal debió y pudo proteger a este trabajador, y no lo hizo, y a la postre lamentamos -reitero- tristemente la muerte de un trabajador a muy joven edad -25 años-”, se lee en el fallo. 

“En este contexto fáctico-legal del casus, la relación de causalidad entre la causa -forcejeo/pelea como episodio violento- y el daño que le ocasionara al Sr. Roa -su muerte-, se presenta como adecuada y eficiente, el iter cronológico es inmediato. Y al Sr. Roa ello le ocurrió, no jugando un partido de fútbol como entre otros ejemplos dice la contestación de demanda, sino que trabajando para su empleador asegurado donde encontró lamentablemente la muerte”, concluyeron los jueces.

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