26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Desvinculación embarazosa

El STJ de Tierra del Fuego anuló la cancelación de la contratación de una mujer que fue dada de baja mientras transitaba el periodo de licencia por maternidad.

En los autos “L. B., M. A. c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo”, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego anuló la cancelación de la designación en la planta permanente de una mujer que fue dada de baja mientras transitaba el periodo de licencia por maternidad.

La trabajadora fue designada en planta permanente en el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía. Comenzó, efectivamente, a prestar tareas el 10 de febrero de 2015 y el periodo de prueba se cumplía el 9 de febrero de 2016, pero en julio inició su periodo de licencia por maternidad, que finalizaba el 6 de febrero de 2016.

Según se desprende de la causa. la cancelación de su designación se produjo mientras usufructuaba su licencia por maternidad, el 6 de enero de 2016, bajo el argumento que se debía a razones de organización administrativa.

En el caso, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso de la actora, confirmando la desestimación de la demanda destinada a extinguir el acto cancelatorio de su designación en la administración pública. Para así decidir, los jueces afirmaron que el acto que puso fin a la relación de empleo” se encuentra fundado en razones de organización administrativa y que el agravio relativo a que el despido sería discriminatorio por encontrarse transitando su licencia por maternidad en el momento de la cancelación, es tardío”.

En este escenario, los jueces del Alto Tribunal provincial ponderaron que “la protección de la familia y la maternidad constituye -por expreso mandato constitucional- una obligación imperiosa del Estado, que debe concretarse con el dictado de legislación y/o reglamentación específica y/o decisión jurisdiccional que materialice dicha tutela”.

 

El Tribunal destacó que la administración “omitió considerar que la situación de vulnerabilidad en la que se hallaba la accionante (mujer transitando el periodo de licencia por maternidad) la hacía merecedora de una tutela diferenciada con relación al resto del personal atravesado por la medida reorganizativa de carácter general decidida en aquel entonces”.

 

Desde 2012, en el ámbito del empleo público provincial rige la ley 911 que comprende una licencia prenatal y por maternidad, paternidad, nacimiento, lactancia y adopción para aquellas personas que se desempeñen en el Estado Provincial que habrá de regir para la administración pública provincial. Este régimen no previó cómo impacta la licencia por maternidad en el ejercicio de la potestad de la Administración de disponer en el período de prueba, la cancelación del vínculo de trabajo de manera fundada.

El Tribunal destacó que la administración “omitió considerar que la situación de vulnerabilidad en la que se hallaba la accionante (mujer transitando el periodo de licencia por maternidad) la hacía merecedora de una tutela diferenciada con relación al resto del personal atravesado por la medida reorganizativa de carácter general decidida en aquel entonces”.

“Y este extremo, sin dudas, debía ser merituado expresamente por el Poder Ejecutivo al momento de dictar el acto cancelatorio de su designación”, concluyó.



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