La jueza María Laura Iglesias, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 8 de San Isidro, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto Ley 9434/79 y del artículo 1 de la Ley 14.881, que obligaban a los municipios y otros organismos a depositar los salarios de sus empleados exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La decisión se dio en el marco del expediente “H.A.P. c/ Municipalidad de San Isidro s/ amparo” donde la actora, médica pediatra y otorrinolaringóloga infantil del Hospital Materno Infantil de San Isidro, denunció que esta imposición le impedía acceder a un crédito hipotecario de tasa preferencial ofrecido por el Banco Nación, que exigía percibir los haberes en esa entidad.
La mujer, patrocinada por el abogado Luciano Litre Martinez, alegó que la normativa cuestionada afectaba su derecho a la libre disposición del salario, la autonomía de la voluntad, la igualdad, la vivienda digna y la libertad de contratación.
La Municipalidad de San Isidro, al contestar la demanda, se allanó al planteo y solicitó la eximición de costas, destacando que su actuación inicial estaba condicionada por un imperativo legal.
En su fallo, la jueza Iglesias sostuvo que, si bien la normativa cuestionada tuvo como objetivo en su momento fortalecer a la banca pública provincial y centralizar la operatoria financiera, hoy su aplicación estricta resulta desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales de la trabajadora. Señaló que mantener la obligación de percibir haberes únicamente en el Banco Provincia coloca a la actora en una situación de desigualdad frente a otros trabajadores que pueden elegir libremente su entidad bancaria.
“El art. 7 del Decreto Ley 9434/79 y la Ley 14.881 imponen a los Municipios, entre otros organismos, la obligación de realizar los pagos de haberes a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de fortalecer la banca pública y asegurar la operatoria financiera del Estado provincial. Sin embargo, la evolución normativa -como la Comunicación A 6042 del BCRA- reconoce el derecho del trabajador a elegir la entidad donde cobrar su salario, garantizando la libre competencia y mejores condiciones financieras.”, resaltó en la sentencia.
“La supuesta legitimidad de los fines de la ley 14881 se tornan arbitrarios en tanto limitan la posibilidad de la amparista de acceder a un crédito, mediante la percepción de sus haberes en una institución bancaria diferente. En otros términos, mantener esta obligación carece de justificación actual y contradice el principio de progresividad en derechos sociales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”
Asimismo, el fallo indicó que el Banco Provincia no ofrece actualmente líneas de crédito hipotecario comparables con las del Banco Nación, lo que restringe aún más el derecho de la amparista. La restricción, en este sentido, afecta no solo la libre administración del salario, sino también derechos constitucionales vinculados con la igualdad, la propiedad y condiciones dignas de trabajo.
“En este caso, se trataría del contenido mínimo del derecho a la vivienda, el cual por ser de jerarquía superior debería prevalecer, lo contrario implicaría la no satisfacción de los objetivos que persiguen los principios pro homine y de progresividad en materia de aplicación de derechos humanos”
“La supuesta legitimidad de los fines de la ley 14881 se tornan arbitrarios en tanto limitan la posibilidad de la amparista de acceder a un crédito, mediante la percepción de sus haberes en una institución bancaria diferente. En otros términos, mantener esta obligación carece de justificación actual y contradice el principio de progresividad en derechos sociales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.”, concluyó.
La magistrada fundamentó su decisión en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en tratados internacionales con jerarquía constitucional: “En este caso, se trataría del contenido mínimo del derecho a la vivienda, el cual por ser de jerarquía superior debería prevalecer, lo contrario implicaría la no satisfacción de los objetivos que persiguen los principios pro homine y de progresividad en materia de aplicación de derechos humanos.”.