En la causa "G.G., N.A. s/ queja en causa n° 128.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", la Corte bonaerense hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial y ordenó un nuevo pronunciamiento con urgencia.
El caso surge de una denuncia por abuso sexual gravemente ultrajante presentada en 2022 por una mujer que relató haber sido víctima de hechos ocurridos entre sus 7 y 10 años de edad, presuntamente cometidos por un hombre de entre 14 y 17 años.
“No es menor señalar que el origen de la decisión ahora impugnada sobreseyó definitivamente al joven por prescripción, por lo cual se requiere un plus de justificación para sostener igualmente la continuación de un proceso de características similares y con las reglas del enjuiciamiento criminal cuando la acción penal -que es su presupuesto- se declaró extinta y tal extremo se encuentra firme”, remarcaron los jueces.
Oportunamente, el fiscal solicitó la extinción de la acción penal por prescripción el 22 de febrero de 2022. Sin embargo, el Juzgado de Garantías del Joven nº 2 decretó el sobreseimiento definitivo del hombre pero dispuso la “continuidad de la instrucción en la modalidad ‘juicio por la verdad’.
La defensa se opuso la requisitoria fiscal de elevación a juicio en esta modalidad, argumentando violaciones al principio de legalidad, al carácter reservado de las actuaciones en el fuero penal juvenil (ley 13.634) y al art. 335 del CPP, entre otros.
Tras analizar el expediente, los jueces Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres y Mario Eduardo Kohan entendieron que el pronunciamiento que eleva la causa a “juicio por la verdad” debe equipararse a una sentencia definitiva en términos del art. 482 del CPP, dado el “perjuicio de insusceptible reparación ulterior” que genera, especialmente en un fuero especial donde la acción penal ya se extinguió por prescripción firme.
“No es menor señalar que el origen de la decisión ahora impugnada sobreseyó definitivamente al joven por prescripción, por lo cual se requiere un plus de justificación para sostener igualmente la continuación de un proceso de características similares y con las reglas del enjuiciamiento criminal cuando la acción penal -que es su presupuesto- se declaró extinta y tal extremo se encuentra firme”, remarcaron los jueces.
Los magistrados destacaron que se debe tener en cuenta la especialidad y el carácter singular del fuero penal juvenil, ya que "no sólo se estaría violentando el principio acusatorio, sin acción penal vigente (principio que rige plenamente en nuestro ordenamiento, arts. 1, 6 y 23 -a contrario sensu-, CPP y 18 CN), puesto que no fue promovido por el fiscal, sino, además, sin un procedimiento especialmente reglado para un trámite no previsto en el Código Procesal Penal y sin competencia del juez penal para la determinación de una responsabilidad que escapa al ámbito propio de su incumbencia”.
Además, agregaron los ministros, "se advierte patente la arbitrariedad en la decisión que juzgó que no se daba ningún supuesto del art. 450 CPP, como si se tratara del examen de un caso de nulidad rechazada […] Sin embargo, lo cuestionado radica en que a este sujeto, al que ya no se le puede aplicar la acción penal porque cuenta a su favor con un sobreseimiento definitivo y firme, se lo pretende someter a un juicio sui generis (no penal), denominado ‘juicio por la verdad’ en el que se objetan todos sus presupuestos”.
Por lo expuesto, se ordenó al Tribunal de Casación Penal a dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.