En la causa “R., J. E. s/ excarcelación”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó la excarcelación de un hombre detenido por robo reiterado en dos oportunidades.
La apelación fue interpuesta por defensora pública oficial que cuestionó la resolución mediante la cual se denegó la excarcelación de su asistido.
Los jueces destacaron que el hombre “está correctamente individualizado y, dadas las simples características de los hechos investigados y el estado de las actuaciones, tampoco puede invocarse un serio riesgo de entorpecimiento de la pesquisa, más allá de que todavía resta identificar a una presunta consorte del causante”.
El Tribunal, integrado por Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño, tras analizar el caso, entendió que los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación invocados por la jueza instructora para fundar la decisión cuestionada pueden ser neutralizados con medidas menos gravosas que el encierro cautelar del imputado.
Frente a la escala penal prevista para el concurso de delitos por los que fue procesado el 13 de diciembre pasado y la ausencia de antecedentes condenatorios, explicaron los camaristas, “en caso de ser sancionado, podría corresponderle una pena de ejecución condicional, lo que afecta la razonabilidad del encarcelamiento preventivo por resultar más gravoso que la propia condena”.
Los jueces destacaron que el hombre “está correctamente individualizado y, dadas las simples características de los hechos investigados y el estado de las actuaciones, tampoco puede invocarse un serio riesgo de entorpecimiento de la pesquisa, más allá de que todavía resta identificar a una presunta consorte del causante”.
“Con relación a la caución a imponer, estimo que su delicada situación socioeconómica (se encuentra en situación de calle) le impediría afrontar una de tipo real, por lo que procede la aplicación de una juratoria a fin de no tornarla ilusoria y de imposible cumplimiento”, destacaron los magistrados.
En ese marco, se ordenó al imputado mantener contacto quincenal con el tribunal a cargo de la causa, de la forma que se estime más adecuada.
Finalmente, la sentencia destacó que, si bien el hombre refirió hallarse en situación de calle, “tal cuestión no puede ser valorada como elemento central, pues implicaría sujetar el derecho a gozar de la libertad sobre la base de condiciones sociales desfavorables”.