03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Mejor en casa que en prisión

Un Tribunal condenó a una mujer por el delito de transporte de estupefacientes, aunque abrió la puerta al cumplimiento condicional por su rol de madre y el contexto de vulnerabilidad. Sus hijos se encuentran solos en Paraguay y abandonaron el colegio.

(Foto de Ron Lach)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a una mujer a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por el delito de transporte de estupefacientes, con el objetivo el objetivo de resguardar el ‘interés superior" de los hijos menores de la condenada, quienes se encuentran solos y abonados “a su suerte” en Paraguay.

El 17 de diciembre de 2024, un colectivo de la empresa Flecha Bus que iba desde Formosa hacia Concepción del Uruguay fue detenido por Gendarmería Nacional a la altura del kilómetro 240 de la Ruta 14. En el asiento 28 viajaba una mujer, de nacionalidad paraguaya, vendedora ambulante y madre de dos hijos menores.

Cuando los efectivos inspeccionaron su bolso, hallaron un paquete rectangular envuelto en nylon negro, “con el símbolo ‘Omega’ en bajorrelieve”. El test de campo dio positivo para clorhidrato de cocaína: exactamente 1.000 gramos, con una pureza del 72,15%, equivalentes a más de 7.200 dosis. 

La Fiscalía le atribuyó la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que tipifica el artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737. Además, solicitó se le imponga el mínimo de la escala penal aplicable, esto es, 4 años de prisión y multa de 45 “unidades fijas”.

La mujer relató que siempre, desde los 16 años, trabajó como vendedora ambulante, vendiendo yuyos para tereré y mate en San Antonio, Paraguay, localidad que queda a una hora de Asunción. Explicó, asimismo, que gana unos 30 o 40.000 guaraníes diarios de lunes a viernes (entre 4 y 5 dólares por día) y los fines de semana -en que la ayudan sus hijos- gana unos 100 mil guaraníes (unos 14 dólares) y que “eso le alcanzaba para comprar nuevamente yuyos y para la comida”.

Además, la mujer padece hipertensión arterial, es diabética insulino -dependiente y está medicada; sus padres fallecieron, sus hermano viven lejos y solo tiene una sobrina joven que vive muy cerca y tiene 4 hijos. “(…) tenía un trabajo, aunque informal y de magros ingresos; casa propia, aunque precaria; dos hijos escolarizados y una pareja estable no conviviente que la ayudaba y se preocupaba por ella y sus hijos”, señaló el Tribunal, al tiempo que destacó que, aunque integra el universo de casos en que mujeres desventajadas se ven involucradas en el tráfico de drogas, pero “no presenta similitudes relevantes con otros en que este Tribunal hizo lugar al estado de necesidad exculpante”.

De este modo, el Tribunal comprobó el rol de ‘mula’ en la ejecución del transporte “corriendo los riesgos propios del contacto físico con el estupefaciente -tarea de la que se extrañó el dueño del narconegocio- y ‘pagando’ ella sus consecuencias con los casi 10 meses de prisión cautelar cumplidos, lo que da sobrada cuenta de la posición subordinada en la que se hallaba ubicada dentro de la configuración de esta operación de tráfico ilícito, demostrativa en definitiva de la situación de vulnerabilidad que la atravesaba y de la que se valió o aprovechó quien la comisionó para la tarea”. 

 

Es que, mientras la mujer permaneció cautelarmente detenida estos últimos casi 10 meses en nuestro país, sus dos hijos menores –viviendo solos a casi 1.000 kilómetros.- han debido abandonar la escuela dados los costos que ello implica en el vecino país; no cuentan con adulto alguno que provea a la satisfacción de sus necesidades más elementales y básicas; concurren a una iglesia cercana para recibir sus raciones diarias de comida y han dejado de tener la contención, la orientación, el cuidado y el apoyo moral de su madre, quedando “absolutamente solos y abandonados a su suerte”.

 

“Ha sido ese comprobado contexto de vulnerabilidad –aunque no extremo ni cancelatorio del reproche penal (…)-, el que determinó que, pese a la cantidad y alta calidad de la droga dura transportada, el MPF lo contemplara y pidiera para la encartada el mínimo de la escala penal aplicable”, continuó la sentencia.

Es que, mientras la mujer permaneció cautelarmente detenida estos últimos casi 10 meses en nuestro país, sus dos hijos menores –viviendo solos a casi 1.000 kilómetros.- han debido abandonar la escuela dados los costos que ello implica en el vecino país; no cuentan con adulto alguno que provea a la satisfacción de sus necesidades más elementales y básicas; concurren a una iglesia cercana para recibir sus raciones diarias de comida y han dejado de tener la contención, la orientación, el cuidado y el apoyo moral de su madre, quedando “absolutamente solos y abandonados a su suerte”.

Para los jueces, “una pena de prisión de cumplimento efectivo -aunque sea la mínima de la escala, como lo pidió el MPF- y mantenerla privada de su libertad intramuros a más de 900 km de sus hijos menores, no solo redundaría en una clara afectación al derecho de éstos a ser cuidados en infracción al  ‘interés superior del niño’, sino que vulneraría el principio de intrascendencia o –mejor- de mínima trascendencia de la pena, pues ésta excedería el marco de lo razonable y se erigiría –como dije- en una sanción inconstitucional para sus hijos menores, en violación adicional al principio de personalidad de la pena”.

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