09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

La probation, bajo acta

La Procuración General de la Nación implementó un acta para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en el fuero nacional en lo criminal y correccional. También, comenzará a regir un formulario para estandarizar su control. Los detalles.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dispuso que los/as fiscales que actúan ante los juzgados nacionales en lo criminal y correccional deberán implementar durante un año en el marco de los incidentes por suspensión de juicio a prueba un acta anexa de consentimiento fiscal y un formulario único de acreditación de cumplimiento de reglas de conducta.

El primer instrumento busca facilitar la correcta actuación de los/as representantes del Ministerio Público Fiscal en el consentimiento vinculante que deben otorgar para que una persona imputada pueda acceder al instituto, y para que esa persona conozca de forma fehaciente cuáles son las condiciones a las que se somete voluntariamente.

 

 

 

El instrumento consta de los campos para que las instituciones en las que las personas imputadas desarrollen las medidas de conducta dispuestas presenten los datos y certificaciones pertinentes, con consignación de horarios, jornadas y trabajos comunitarios cumplidos. En el mismo formulario las personas probadas deberán completar información personal.

 

 

 

En ese marco, al momento de otorgar el consentimiento para la concesión del instituto, los fiscales deberán presentar en forma escrita o verbalizada, dependiendo de las circunstancias en las que trascurra la audiencia para su abordaje, establecida en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación un acta anexa de consentimiento, en la que se establecerán una serie de requisitos esenciales.

Entre ellos, el cumplimiento de las tareas, cursos o reglas de conducta deben ser realizados dentro de los plazos o fechas establecidos por el juez y la persona probada deberá informar cualquier dificultad o imposibilidad que se le pudiera presentar; serán válidas y suficientes todas las notificaciones que el beneficiario reciba durante ese lapso en el domicilio constituido junto a su defensa, no requiriendo ser notificado a personalmente o en su domicilio real, en ningún caso.

“Todo pedido de desistimiento o de dejar sin efecto la suspensión de juicio a prueba por parte de la persona probada se interpretará como una manifestación de voluntad de que no desea cumplir o continuar cumpliendo las reglas de conducta y dará lugar a que el MPF solicite la revocación del beneficio”, se lee en el documento. 

Por otro lado, el formulario estará dirigido a facilitar la supervisión periódica y eficaz del otorgamiento, cumplimiento y verificación de las condiciones que se impongan.

El instrumento consta de los campos para que las instituciones en las que las personas imputadas desarrollen las medidas de conducta dispuestas presenten los datos y certificaciones pertinentes, con consignación de horarios, jornadas y trabajos comunitarios cumplidos. En el mismo formulario las personas probadas deberán completar información personal.

 

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