06 de Noviembre de 2025
Edición 7331 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2025

No todo lo que brilla es oro

La Cámara de Salta confirmó la negativa a una solicitud de manifestación de descubrimiento de mina, ya que se encuentra en una zona donde está prohibido realizar la actividad.

(Gob. Salta)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la negativa a una solicitud de manifestación de descubrimiento de mina, ya que se encuentra en una zona donde está prohibido realizar la actividad.

La decisión -firmada por las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey- rechazó el recurso de apelación interpuesto por un hombre, quien manifestó el descubrimiento de la mina “Cresta 3” de diseminado de oro, cuya ubicación recae dentro de la Reserva Natural de Uso Múltiple Los Andes.

El caso llegó a la Alzada por el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que denegó su pedido. El hombre argumentó que la propiedad minera en cuestión “recae de manera parcial y no en su totalidad en zonas de uso restringido, esto solamente en 31.2 has”.

Sin embargo, en la instancia de grado la jueza María Victoria Mosmann determinó que, dado que el punto de manifestación de descubrimiento se encuentra dentro del área de reserva de uso restringido, y dado que el artículo 20 de la Ley 7107 prohíbe las actividades distintas a las de investigación, dicha conducta (toma de muestra - punto de manifestación de descubrimiento-) implica una actividad “no autorizada por la norma”, por lo que rechazó in limine la presentación.

 

En este escenario, la vocal Domínguez coincidió con su colega de grado y advirtió que la Ley 7107 “resulta clara y precisa” en cuanto dispone su artículo 20 que “serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia”.

 

Según se desprende de la causa, parte de la superficie de la mina solicitada se encuentra en un área de reserva de uso restringido, otra en la zona de uso indefinido de la Flora y Fauna Los Andes y otra en una zona de uso sustentable. Sólo 121,6 has del pedimento se encuentran fuera de las zonas de reserva, pero el punto de manifestación de descubrimiento fue señalado dentro de la zona de uso restringido, lo cual motivó el rechazo de la solicitud. 

En este escenario, la vocal Domínguez coincidió con su colega de grado y advirtió que la Ley 7107 “resulta clara y precisa” en cuanto dispone su artículo 20 que “serán Monumentos Naturales los sitios, especies vivas de plantas y animales, ambientes naturales, rasgos paisajísticos y geológicos y yacimientos paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de la investigación científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia”.

“La interpretación armónica de la normativa jurídica existente, no Gral. Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina (Ley Provincial 7389) permite arribar a otra conclusión que la dispuesta en la sentencia apelada, así a través de la Ley 7107, se creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Provincial N° 7.070; ello es, el conjunto de espacios naturales y seminaturales que se encuentran regulados mediante la gestión institucional participativa, con el objeto de planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sustentabilidad en el manejo de los recursos naturales de la Provincia. (Art. 2), dicha normativa también establece su interés público en el establecimiento, conservación, protección y preservación de las áreas protegidas por constituir éstas parte del patrimonio provincial. (Art. 3)”, dijo la magistrada en su voto al que adhirió Casey.

Para los camaristas, “se efectuó una actividad prohibida por ley (extracción de muestra para pedimiento de mina”, dado que el artículo 20 de la normativa en cuestión “es preciso y claro al momento de enumerar solamente las actividades permitidas en la zona, y ellas son investigación, científica, educación e interpretación ambiental, control y vigilancia, no advirtiéndose en dicha enumeración la actividad llevada a cabo en la zona por el apelante”.



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