La Justicia Civil y Comercial de Lomas de Zamora convalidó la acción de secuestro promovida por el Banco BBVA Argentina S.A. contra el deudor prendario de un automotor adquirido mediante un préstamo. El contrato incluía una cláusula que habilitaba al acreedor, ante el incumplimiento de pago, a requerir el secuestro del vehículo.
El juzgado de primera instancia había rechazado la acción, considerando que el procedimiento especial podía afectar las garantías de defensa del consumidor. Sin embargo, el banco apeló y el caso llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, que finalmente revocó esa decisión.
“No abunda agregar que cuando el legislador quiso establecer excepciones en favor de los consumidores, lo indicó expresamente…se puede concluir que la aplicación de este procedimiento no configura por sí misma una violación al derecho de defensa del deudor pudieran eventualmente verse afectados.”
Los jueces Guillermo Fabián Rabino y Luis Adalberto Conti, integrantes de la alzada, coincidieron en que el vínculo entre el banco y el deudor se encuadra dentro de una relación de consumo, ya que el primero actúa como proveedor financiero y el segundo como usuario. Sin embargo, señalaron que esta condición no invalida la aplicación del régimen especial de prenda con registro previsto en el decreto-ley 15.348/46.
Para el tribunal, el artículo 39 de esa norma —que autoriza al juez a ordenar el secuestro del bien prendado sin recurso del deudor— no resulta incompatible con la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), siempre que se respete la posibilidad de que el afectado pueda ejercer sus derechos en un proceso ordinario posterior.
“El recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación -que contiene diversas disposiciones destinadas a la tutela del consumidor (arts. 7, 1092 y ss, 2.654 y ss. y cc. CCy C) - remite en forma expresa, al referirse a la prenda con registro, a la normativa especial sobre la materia, sin ningún tipo de reserva…No abunda agregar que cuando el legislador quiso establecer excepciones en favor de los consumidores, lo indicó expresamente…se puede concluir que la aplicación de este procedimiento no configura por sí misma una violación al derecho de defensa del deudor pudieran eventualmente verse afectados.”, se lee en la sentencia.
“La restricción que esta disposición contempla al derecho de defensa del deudor, cuando prescribe "sin recurso alguno", no lo deja al desamparo, pues el mismo ordenamiento le confiere una acción para reclamar por la vía ordinaria todos los derechos que tenga contra el acreedor”
Según la Cámara, el mecanismo de secuestro prendario se justifica por razones económicas y prácticas, al permitir el rápido recupero del crédito y reducir los costos del sistema. Además, la norma solo habilita su uso a entidades de reconocida solvencia —como bancos o instituciones financieras—, lo que garantiza que el deudor no quede en situación de indefensión.
“La restricción que esta disposición contempla al derecho de defensa del deudor, cuando prescribe "sin recurso alguno", no lo deja al desamparo, pues el mismo ordenamiento le confiere una acción para reclamar por la vía ordinaria todos los derechos que tenga contra el acreedor”, finalizaron los magistraos.
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