19 de Junio de 2025
Edición 7235 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/06/2025

No ejecuten sin escuchar al consumidor

Por un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Salta, las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario si la persona deudora es un consumidor. Antes deben darle la oportunidad de ser oído y defenderse.

(Foto de Antoni Shkraba Studio)

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta recalcó que las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario, si la persona deudora es un consumidor, sin antes darle la oportunidad de ser oído y defenderse en el proceso judicial.

Todo comenzó cuando una empresa financiera inició un trámite judicial para secuestrar y vender un automóvil ante un supuesto incumplimiento en el pago de un plan de ahorro. En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso del artículo 39 del decreto Ley 15.348, ratificado por Ley 12.962.

Para así decidir, el juez argumentó que “no se puede perder de vista el carácter de consumidor de la persona contra quien se requiere el secuestro del automotor, ni de proveedor del peticionante de la medida; y ello surge de las constancias del contrato prendario que se acompañó con la demanda, lo que torna aplicable la Ley de Defensa del Consumidor”.

Sostuvo, asimismo, que la facultad conferida al acreedor por el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro de secuestrar y subastar extrajudicialmente el bien prendado, sin dar intervención al deudor ni contemplar recurso alguno “resulta incompatible con los principios del derecho de consumo y el bloque de constitucionalidad que protege al consumidor”. 

 

Los jueces de Alzada Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar confirmaron, en primer lugar, que la persona que tomó el crédito para comprar su vehículo, especialmente a través de un plan de ahorro, tiene la calidad de consumidor. También destacaron que esta condición se presume en este tipo de operaciones, y sería la empresa financiera la que debería probar lo contrario si lo discute, aplicando principios de protección al más débil en la relación.



La firma apeló la decisión y sostuvo que el contrato de prenda firmado permitía este trámite, que el juez no podía declarar la inconstitucionalidad de una ley de esa forma, que el deudor debía probar que era consumidor (y no al revés), y que la ley especial de prenda debía aplicarse con preferencia sobre la ley general de defensa del consumidor. La empresa también argumentó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos similares, no había declarado inconstitucional el artículo, sino que había indicado que debía aplicarse de forma que fuera compatible con la protección del consumidor.

Los jueces de Alzada Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar confirmaron, en primer lugar, que la persona que tomó el crédito para comprar su vehículo, especialmente a través de un plan de ahorro, tiene la calidad de consumidor. También destacaron que esta condición se presume en este tipo de operaciones, y sería la empresa financiera la que debería probar lo contrario si lo discute, aplicando principios de protección al más débil en la relación.

"(…) es claro que la aplicación automática del artículo 39 de la ley prendaria a una relación de consumo desconoce los derechos reconocidos a favor del consumidor, ya que permite el secuestro del bien sin darle la oportunidad de ser oído en forma previa al desapoderamiento, aun cuando el proveedor haya vulnerado sus intereses económicos, su derecho a la información, a la libertad de elección o al tato digno y equitativo.", concluyeron los jueces, al tiempo que consideraron que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda.

La sentencia también rechazó la idea de "reconducir" el juicio a un trámite de ejecución prendaria distinto al iniciado por la empresa. Por ello, el Tribunal ordenó que, una vez que el expediente vuelva al juzgado de origen se le dé participación al deudor consumidor, y esto deberá hacerse mediante una notificación formal o fijando una audiencia con las partes, según lo disponga el juez interviniente.

De esta manera, el deudor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y presentar sus argumentos o excepciones antes de que se ordene el secuestro del vehículo. Asimismo, recomendaron a los magistrados que, en casos similares y con la finalidad de unificar criterios, “adoptar este procedimiento de dar participación previa al deudor consumidor en el primer momento del juicio de secuestro prendario”.



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