03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Si hay consentimiento, no hay estafa

Tras comprobar que el denunciante aceptó una donación previa, la Cámara del Crimen descartó una presunta estafa en un proceso sucesorio. Los jueces recordaron que este tipo de conflictos deben dirimirse en el fuero civil.

En la causa “O., E. y otro s/sobreseimiento y costas”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del imputado en una causa por presunta circunvención de incapaz y fraude sucesorial y recordó que las cuestiones patrimoniales deben dirimirse en el fuero civil.

El caso se originó en una querella por presunta circunvención de incapaz  y maniobras defraudatorias en el marco de sucesiones familiares. Según el expediente, un hombre denunció que sus tíos lo habrían inducido a renunciar a su participación en la herencia de su abuelo, a cambio de un inmueble y posteriormente ejecutado acciones para excluirlo del acervo de su abuela.

 

Los camaristas comprobaron que el querellante –mayor de edad y sin deterioros cognitivos– “renunció voluntariamente a participar en la sucesión de su abuelo", a cambio de que los imputados ratificaran una donación previa. 

 

En primera instancia, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 26 dispuso el sobreseimiento, resolución que fue apelada por el querellante argumentando falta de motivación y la necesidad de producir una veintena de medidas probatorias para determinar la composición y valor del acervo hereditario, tanto en el país como en el extranjero. 

Ahora, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López confirmó la sentencia y sostuvo que las pruebas carecen de elementos típicos del delito imputado. 

El fallo destacó que “como presupuesto típico del delito de circunvención de incapaz es necesario que el autor se abuse de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico”. 

Los jueces añadieron que el sujeto activo debe aprovecharse “de la preexistente condición de la víctima carente de la aptitud para dirigirse y formular un juicio razonado”. 

Los camaristas comprobaron que el querellante –mayor de edad y sin deterioros cognitivos– “renunció voluntariamente a participar en la sucesión de su abuelo", a cambio de que los imputados ratificaran una donación previa. 

Además, no se aludió a ardid o engaño, y el instrumento se otorgó ante escribano público, descartando vicio de la voluntad y excluyendo la hipótesis de estafa. 

Finalmente, la Sala subrayó que las diferencias patrimoniales entre herederos se debe resolver en el fuero civil, ya que "el proceso penal no está para desarrollar una rendición de cuentas y tampoco reemplazar la labor de los jueces en asuntos privados vinculados con la estimación de un patrimonio”.

Al respecto, la sentencia remarcó que la sede penal no debe desplazar “a aquellas a las que les corresponde dilucidar las cuestiones administrativas, civiles y comerciales, ocupándose en indagaciones –declaraciones juradas, rendiciones de cuentas, inventarios, estudio de balances, etc.– vinculadas a tales asuntos con el pretexto de detectar, eventualmente, hipotéticas conductas delictivas”.

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