03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Acceso limitado al celular

Tras destacar la importancia de resguardar la privacidad digital, la Cámara del Crimen confirmó la denegatoria de acceso completo a los datos del celular del coimputado en una causa por estafa.

En la causa “B., C. A. s/ Acceso a información”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a la solicitud de acceso irrestricto a la información extraída del teléfono celular de un coimputado. 

En la apelación, el letrado argumentó que la denegatoria “restringe injustificadamente a su asistido el acceso a prueba decisiva para acreditar su inocencia, privilegiando por encima de su derecho de defensa (art. 18 de la C.N.) la intimidad de Maceri, pese a que éste se encuentra detenido y no se opuso a entregar los datos”.

 

La Cámara destacó que "se protege jurídicamente un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma”.

 

Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2024, cuando el juez de primera instancia ordenó el secuestro del celular de un imputado para extraer su contenido completo, en busca de elementos relevantes para la investigación principal, presumiblemente vinculada a delitos como estafa.

La Cámara le dio la razón al juez de grado que aseguró que "la información del teléfono de un imputado es correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional, y el Código Procesal Penal de la Nación establece que sólo un juez, en presencia del secretario, puede abrir y valorar lo obtenido”. 

Agregó que el tribunal estaba analizando el material y que solo se registraría en Lex-100 aquello relacionado con los hechos investigados, destacando que “habiendo revisado la totalidad de las conversaciones vía Whatsapp no se ha encontrado ningún intercambio de mensajes con los coimputados".

Los jueces Julio Lucini y Pablo Lucero recordaron que “el ordenamiento jurídico nacional ofrece un sistema de garantías en favor del individuo a fin de proteger su dignidad, tutelando su privacidad e intimidad para su desarrollo en un ambiente de libertad sin interferencias ajenas ilegítimas, encontrando dentro de ellas la protección de los papeles privados y de la correspondencia; y que hoy en día esa protección abarca los mensajes de texto, correos electrónicos y mensajes de WhatsApp”.

“Esta libertad reconocida constitucionalmente constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo mismo de la persona, quien queda resguardada de injerencias arbitrarias en su vida privada, siempre y cuando la misma no afecte -de alguna manera- al orden, la moral o causen perjuicios a terceros”, agregaron los magistrados.

La Cámara destacó que "se protege jurídicamente un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma”.

Finalmente, los jueces resaltaron que la información de uno de los imputados, amparada por “la especial cobertura legal que posee”, debe ser ponderada jurisdiccionalmente con respeto a los derechos constitucionales. En este sentido, recordó que la extracción fue realizada por la PSA con acta de apertura incorporada al sistema, y que el juez de grado se encarga de la selección del material pertinente. 

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