El Máximo Tribunal dejó firme la condena que consideró como trata un matrimonio forzado con una menor, de 14 años, en la comunidad gitana. Todo ello en la causa "Aramayo, Miguel Ángel s/ incidente de recurso extraordinario".
El condenado llegó al juicio acusado de capturar a una chica de 14 años que vivía en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut. Según la acusación, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad marcada por su corta edad, su escaso nivel de educación, su condición de género y por formar parte de una comunidad gitana, el hombre la captó y se pagó a la familia de la adolescente una suma de 50 mil pesos.
La menor fue trasladada hacia la provincia de San Juan, donde fue madre por primera vez a los 15. Durante ese período, fue sometida a numerosos episodios de violencia física y verbal ejercidos tanto por el condenado, como por otros miembros de su familia, según denunció.
Además, le impidieron tener contacto con su familia de origen, dado que no poseía teléfono celular, no disponía de dinero y no contaba con documentación personal propia ni la de sus hijas. La víctima intentó escaparse en reiteradas ocasiones hasta que, en diciembre de 2016, consiguió la ayuda de un vecino, que contactó a sus familiares a través de Facebook.
En 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan -con composición unipersonal- condenó a diez años de prisión al integrante de la comunidad gitana al considerar como trata de personas un matrimonio forzado, triplemente agravado por la vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de una menor de edad y por haberse consumado la explotación.
En caso se dio una “una práctica bastante difundida en ciertos grupos culturales que recogen una antigua tradición de matrimonios o uniones de hecho forzosos, como lo es la comunidad gitana a la que pertenecía la víctima” y en este tipo de situaciones “se somete a las mujeres a prácticas patriarcales que esconden los privilegios masculinos, pretendiendo escudarse tras el velo de la cultura”, dijo el representante del MPF.
La jueza Eliana Rattá de Rivas también hizo lugar al pedido del titular de la Fiscalía ante el TOCF, Francisco Maldonado, quien había solicitado además anular las partidas de nacimiento de las dos hijas que la víctima tuvo con su captor, y confeccionar nuevos documentos tanto para las niñas como también para su madre.
En su alegato en el juicio, el fiscal destacó que el Ministerio Público Fiscal “ha advertido de manera llamativa y preocupante el hecho de considerar con absoluta normalidad una práctica cultural que erige a una niña, y específicamente a las mujeres como un objeto susceptible de tener un valor económico o de cambio”.
En caso se dio una “una práctica bastante difundida en ciertos grupos culturales que recogen una antigua tradición de matrimonios o uniones de hecho forzosos, como lo es la comunidad gitana a la que pertenecía la víctima” y en este tipo de situaciones “se somete a las mujeres a prácticas patriarcales que esconden los privilegios masculinos, pretendiendo escudarse tras el velo de la cultura”, dijo el representante del MPF.
En esa línea, remarcó que, si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todos los habitantes a profesar libremente su culto, “el mismo encuentra su límite cuando entra en colisión con otros derechos humanos igualmente reconocidos, cuyas prácticas nocivas puede causar graves violaciones que afecten a mujeres, niños, y sobre todo niñas, encontrándose el Estado obligado a garantizarlos frente a la comunidad internacional”.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión. El acusado intentó que la Corte Suprema de Justicia revirtiera la condena, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron la presentación por inadmisible y quedó firme la condena.