26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Trata agravada por la vulnerabilidad

La Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de una mujer por el delito de trata de personas. La víctima fue una mujer de nacionalidad boliviana quien fue traída con una oferta de trabajo y terminó en una situación de explotación en un taller textil. Para el tribunal la imputada se valió de la situación de extrema vulnerabilidad social y económica de la damnificada.

En autos “N.N. y otro s/ infracción art. 23 del Código Penal segun Ley 26.842 damnificado: identidad reservada y otro”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de una mujer por la autoría del delito de trata de personas .

De acuerdo con las constancias del expediente, la imputada habría desplegado, con relación a otra mujer, extranjera, en situación de vulnerabilidad, mecanismos de captación, traslado y acogimiento consistentes en ofrecerle trabajo, facilidades de viaje y alojamiento en  Argentina, aprovechándose del contexto económico altamente desfavorable en el que se hallaba la víctima para consumar la finalidad de explotación laboral en el taller textil de su propiedad.

Eso se vio acreditado por diferentes informes y el relato de la víctima, que manifestó que fue abandonada por sus progenitores y criada por su abuela, que a los 14 años comenzó a trabajar, para colaborar con la economía familiar, como empleada doméstica ‘con cama adentro’ y, con 20 años, en octubre de 2018, emigró a Brasil, "donde pudo aprender el oficio de costurera y retornó en marzo de 2019, para estar con su abuela –que estaba enferma-". La víctima estuvo tres meses sin trabajo hasta que consiguió una oferta laboral para el taller de la imputada, por lo que viajó a Argentina.

 

El fallo recuerda que la trata "es una forma de esclavitud -sexual, laboral- que involucra el secuestro, el engaño o la violencia; las víctimas suelen ser reclutadas a través de engaños tales como falsas o engañosas ofertas de trabajo que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar y el traslado al lugar donde serán explotadas".

 

Sin embargo las condiciones de trabajo eran paupérrias. "jornadas que se extendieron desde las 08:00 a las 21:00 horas y 08:00 a 00:00 horas, prácticamente sin descanso, sin saber cuánto iba a percibir como remuneración, con tareas que no eran las pactadas- de considerarse traicionada por su amiga –que conocía su realidad y se había desentendido de la situación- y sentirse controlada, ante lo que señaló, como un descuido de quienes allí estaban, la impulsaron a escaparse"

Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández afirmaron que  “la trata de personas -art. 149 Bis , CPen. (texto según Ley 26.842)- es una forma de esclavitud -sexual, laboral- que involucra el secuestro, el engaño o la violencia; las víctimas suelen ser reclutadas a través de engaños tales como falsas o engañosas ofertas de trabajo que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar y el traslado al lugar donde serán explotadas, ámbito donde son retenidas -entre otras acciones- mediante amenazas, deudas, mentiras, coacción y violencia, así como obligadas obligadas a trabajar en condiciones infrahumanas”.

En ese sentido, definieron que la vulnerabilidad "es un estado en el cual la persona, en razón de su edad, género, estado físico o mental y circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentra expuesta -entre otros padecimientos- a explotación, debiendo tenérsela por acreditada cuando la víctima presenta indicadores vinculados con aspectos económicos y sociales: poca instrucción, necesidades básicas del grupo familiar insatisfechas, situación de migrante irregular, etcétera".

“El objetivo de la norma que reprime la trata de personas -art. 145 Bis, CPen. (texto según Ley 26.842)- es la protección integral de la libertad y, además, la tutela de la dignidad, la integridad física y psíquica de las personas, como también el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, debiendo tenerse en cuenta que esa libertad no se agota en la mera autonomía física o ambulatoria, sino que también se extiende a la capacidad de autodirección de la persona, cuyas posibilidades de autodeterminación se ven reducidas cuando queda expuesta a la explotación” concluyeron los jueces.

 


Aparecen en esta nota:
trata de personas Ley 26.842

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