03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Karen Reichart, al frente

La lista no se toca

El juez federal Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 del Decreto 171/2019 para el caso de la renuncia de José Luis Espert, quien encabezaba la lista bonaerense de La Libertad Avanza, que buscaba que Diego Santilli lo reemplace. El magistrado resolvió mantener el orden original de la nómina.

(Camara Electoral)

El expediente “Alianza La Libertad Avanza – Distrito Buenos Aires s/ Oficialización de Candidaturas. Elección General – 26 de octubre de 2025” se originó a raíz de la renuncia de José Luis Espert a su candidatura como primer diputado nacional por la provincia de Buenos Aires.

Tras su dimisión, comunicada públicamente en la red social X, la alianza presentó también las renuncias de Lucía Benardoni (n.º 34 en la lista de titulares) y María Gabriela Gobea (n.º 5 en suplentes), y solicitó al juez Alejo Ramos Padilla la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019, a fin de reordenar la lista y colocar a Diego Santilli en el primer lugar.

El planteo fue objetado por otras fuerzas políticas —como “Potencia” y “Unión Federal”— y por la apoderada de Malena Galmarini, quienes consideraron que la pretensión de La Libertad Avanza afectaba la paridad de género prevista por la Ley 27.412.

El Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Laura Roteta, también dictaminó en contra del pedido y advirtió que una interpretación como la pretendida por la alianza implicaría un retroceso en los derechos políticos de las mujeres, contrariando el espíritu de la ley de paridad y los tratados internacionales de igualdad.

En su resolución, Ramos Padilla comenzó recordando que la Ley 27.412 modificó el Código Electoral Nacional para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos, conforme el artículo 37 de la Constitución Nacional. El juez explicó que no existe una regulación legal específica sobre cómo proceder ante la renuncia de un candidato ya oficializado, y que el Decreto 171/2019 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional para suplir ese vacío, pero que su aplicación tiene límites constitucionales.

 

“¿Por qué la reglamentación no puede resultar válida para quien encabeza la lista?”, (se preguntó el titular del Juzgado Federal N.º 1 de La Plata), “Porque, junto con el último suplente, se trata del único puesto de la lista de candidatos/as que, al quedar vacante, no afecta la paridad de género, pues al no encontrarse entre dos candidatos de distinto género no modifica la alternancia exigida por el citado art. 60 bis del Código Electoral Nacional.”, respondió.

 

En ese sentido, sostuvo que el artículo 7 del decreto -que prevé reemplazar al renunciante por una persona del mismo género que le siga en la lista- no puede aplicarse a quien encabeza una lista, ya que su vacancia no afecta la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral.

“¿Por qué la reglamentación no puede resultar válida para quien encabeza la lista?”, se preguntó el titular del Juzgado Federal N.º 1 de La Plata, quien respondió: “Porque, junto con el último suplente, se trata del único puesto de la lista de candidatos/as que, al quedar vacante, no afecta la paridad de género, pues al no encontrarse entre dos candidatos de distinto género no modifica la alternancia exigida por el citado art. 60 bis del Código Electoral Nacional.”, respondió.

“La vacancia de quien encabeza una lista de diputados no afecta la intercalación de género establecida en el art. 60 bis del C.E.N., por lo cual la reglamentación del decreto, en ese caso, resulta arbitraria y totalmente desvinculada de la previsión legal.”, además agregó en dicho sentido.

El magistrado destacó que el Poder Ejecutivo no puede modificar el espíritu de una ley mediante su reglamentación, menos aún en materia electoral, donde la Constitución reserva el ámbito de regulación al Congreso (arts. 99 incs. 2 y 3 CN). Por lo tanto, aplicar el decreto para alterar la cabeza de la lista implicaría, según el fallo, un exceso reglamentario y una desviación del fin constitucional que persigue la norma: garantizar la participación femenina en condiciones de igualdad.

 

"Si la alianza hubiera presentado únicamente la renuncia de José Luis Espert, tal como se había anunciado el día 5 de octubre, el desplazamiento natural de la lista, tal como ya se ha explicado, hubiera sido el movimiento ascendente de toda la lista en su conjunto, pues ello evitaba modificar las posiciones originales de las candidaturas oficializadas.”

 

Ramos Padilla también analizó las tres renuncias presentadas por la alianza. Si bien la de Espert fue anunciada públicamente, las de las dos candidatas mujeres se presentaron al día siguiente, con textos “idénticos”, lo que -según el fallo- condicionó artificialmente la paridad de género en la lista.

Sostuvo como “relevante”, dicho suceso y citó al respecto, la explicación de una politóloga quién manifestó que “algunas experiencias en América Latina indican que las mujeres son obligadas a renunciar para que asuma un suplente varón a través de diversas prácticas.".

“Se trató de las renuncias de Lucía Elizabeth Benardoni, puesto número 34 en la lista, y de María Gabriela Gobea, puesto número 5 suplente en la lista (…) si la alianza hubiera presentado únicamente la renuncia de José Luis Espert, tal como se había anunciado el día 5 de octubre, el desplazamiento natural de la lista, tal como ya se ha explicado, hubiera sido el movimiento ascendente de toda la lista en su conjunto, pues ello evitaba modificar las posiciones originales de las candidaturas oficializadas.”, agregó al punto.

 

“Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres.”

 

El juez señaló que esta maniobra buscó forzar una situación similar a la analizada por la Corte Suprema en el caso “Juntos por el Cambio” (2019), pero con el efecto contrario: desplazar a mujeres para favorecer la promoción de varones en los primeros lugares.

El fallo concluyó que la aplicación del Decreto 171/2019, en este contexto, habría ampliado la brecha de desigualdad y vulnerado los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de equidad política y no discriminación: 

“Resulta evidente que el espíritu de las normas de rango constitucional a las que el decreto pretendió dar operatividad a través de la reglamentación de la ley de paridad de género buscan categóricamente garantizar “mediante acciones positivas” la “igualdad real” de oportunidades entre varones y mujeres.”

Por todo ello, no solo declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 7 del Decreto 171/2019 en el caso específicamente vinculado con el reemplazo de la vacancia producida a partir de la renuncia a su candidatura de José Luis Espert, sino que, ordenó mantener incólume el orden de la lista oportunamente oficializada a pedido de la alianza, produciéndose el movimiento natural ascendente de todas las candidaturas, fundado en que ello no afecta la previsión legal del art. 60 bis del C.E.N. ni el espíritu de las normas constitucionales y legales sancionadas en la materia.



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