03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025
Juicio por faltante y avería de carga

Un arraigo de 630 millones

Tras declarar procedente la excepción de arraigo planteada por una empresa aeronáutica, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a una aseguradora extranjera constituir una caución de 630 millones de pesos.

(IA Meta)

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió, por mayoría, hacer lugar a la excepción de arraigo planteada en un juicio por faltante y avería de carga contra American Airlines. La decisión obliga a la demandante, Argo Managing Agency Limited —con domicilio en el Reino Unido— a depositar una garantía de 630 millones de pesos para poder continuar el proceso.

El tribunal recordó que el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el arraigo puede ser solicitado cuando la parte actora no tiene domicilio ni bienes inmuebles en el país. En este sentido, los jueces destacaron que la extranjería por sí sola no determina la exigencia de caución, pero sí la falta de bienes que aseguren una eventual condena en costas.

 

“Entra en juego la jurisprudencia de este Tribunal según la cual el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación no tiene incidencia sobre lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal, desde que la extranjería del actor no es un elemento determinante para la viabilidad del arraigo, como sí lo es la ausencia de domicilio y bienes inmuebles en el país, sea el demandante nacional o no… y es la interpretación que mejor compatibiliza los intereses en juego: el acceso a la jurisdicción, por un lado, y el derecho de defensa en juicio, por el otro”

 

En su voto, los jueces Eduardo Gottardi y Florencia Nallar recordaron que el artículo 2610 del Código Civil y Comercial no desplaza lo previsto en el Código Procesal. y que la clave en el caso estaba en equilibrar dos valores: el acceso a la justicia y el derecho de defensa en juicio de la contraparte, que no debe quedar desprotegida ante un eventual incumplimiento del pago de costas por parte de quien litiga desde el exterior.

“Entra en juego la jurisprudencia de este Tribunal según la cual el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación no tiene incidencia sobre lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal, desde que la extranjería del actor no es un elemento determinante para la viabilidad del arraigo, como sí lo es la ausencia de domicilio y bienes inmuebles en el país, sea el demandante nacional o no… y es la interpretación que mejor compatibiliza los intereses en juego: el acceso a la jurisdicción, por un lado, y el derecho de defensa en juicio, por el otro.”, remarcaron los magistrados.

Además, señalaron que la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil de 1954 -que impide exigir cauciones a nacionales de Estados contratantes- no resulta aplicable al caso, ya que el Reino Unido, sede de la aseguradora, no forma parte de dicho tratado.

El monto del arraigo, fijado en 630 millones de pesos, se determinó considerando la naturaleza del reclamo y los gastos previsibles de honorarios. La resolución también admite que el depósito sea sustituido por títulos públicos, bonos o seguros de caución de bancos de reconocida solvencia, garantizando así que la caución mantenga su valor real.



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