03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Si no firmaste, no hay vuelta atrás

Quienes no adhirieron al Programa de Propiedad Participada mientras eran empleados no pueden hacerlo después de cesar en esa condición. Así lo resolvió un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, resolvieron confirmar la decisión de primera instancia que rechazó la demanda presentada por un grupo de ex empleados de Agua y Energía Eléctrica S.A., quienes reclamaban incorporarse al Programa de Propiedad Participada (PPP) luego de haber cesado en sus empleos.

El fallo, dictado en el expediente “Navarro Miguel Ángel y otros c/ Ministerio de Hacienda y Finanzas s/ Programas de Propiedad Participada”, se centró en determinar si la falta de adhesión expresa durante la vigencia de la relación laboral podía suplirse con posterioridad.

 

“En ninguna norma se estableció automáticamente el carácter de accionista de los empleados del ente estatal, con total prescindencia de su voluntad de adherir al sistema. Si se atiende a la letra del régimen legal que instauró el PPP…la enumeración hecha en el art. 22 de la ley 23.696 es taxativa y, por lo tanto, cuando se refiere a los “Los empleados del ente a privatizar...” sólo comprende a aquéllos que, al momento de adherir al sistema, estuvieran trabajando en la empresa”

 

El tribunal entendió que no: la legislación que instauró los PPP, en particular la ley 23.696, estableció un procedimiento preciso y taxativo que incluía la manifestación de voluntad de los trabajadores, la firma de formularios específicos y la suscripción de acuerdos complementarios.

“En ninguna norma se estableció automáticamente el carácter de accionista de los empleados del ente estatal, con total prescindencia de su voluntad de adherir al sistema. Si se atiende a la letra del régimen legal que instauró el PPP…la enumeración hecha en el art. 22 de la ley 23.696 es taxativa y, por lo tanto, cuando se refiere a los “Los empleados del ente a privatizar...” sólo comprende a aquéllos que, al momento de adherir al sistema, estuvieran trabajando en la empresa”, fundaron los jueces.

Los camaristas destacaron tres puntos esenciales: La adhesión debía ser expresa, por lo que no bastaba con la mera expectativa de incorporarse; los trabajadores tenían que manifestar su voluntad mediante los instrumentos previstos.

En la causa se demostró que el ingreso al programa era oneroso y que no se trataba de una donación o transferencia gratuita, sino de una operación que implicaba compromisos económicos, aunque éstos se financiaran con dividendos y bonos de participación en las ganancias.

 

“Quien no adhería mientras era empleado -en los términos y condiciones previstos en las respectivas normas legales- no podía hacerlo después de haber cesado en esa condición. Esta conclusión determina el rechazo de la demanda, ya que los actores nunca manifestaron su adhesión al programa”

 

La oportunidad estaba limitada a la relación laboral. Solo los empleados en funciones al momento de la privatización podían adherir. Quienes ya se habían desvinculado -sea por despido o retiro voluntario- carecían de legitimidad para hacerlo con posterioridad.

“Quien no adhería mientras era empleado -en los términos y condiciones previstos en las respectivas normas legales- no podía hacerlo después de haber cesado en esa condición. Esta conclusión determina el rechazo de la demanda, ya que los actores nunca manifestaron su adhesión al programa.”, concluyeron los camaristas.

 



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