03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Escuchen al padre

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que otorgó la adopción plena de una niña sin pronunciarse sobre el pedido del progenitor para mantener el vínculo familiar.

(Foto de Josh Willink)

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que otorgó la adopción plena de una niña, pero que no se pronunció sobre el pedido del progenitor para mantener el vínculo familiar.

En el caso, el Juzgado de Menores 1 de Corrientes declaró en situación de adoptabilidad a la niña involucrada y otorgó la guarda con
fines adoptivos a favor a una mujer, En oportunidad de notificarse de dicha sentencia, el progenitor —que en ese momento tenía 73 años y la había reconocido como su hija biológica y solicitado su restitución y un régimen de comunicación— pidió que se mantuviera subsistente el vínculo familiar en virtud de lo dispuesto en el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación.  

Sin embargo, la jueza otorgó la adopción plena sin pronunciarse sobre la petición efectuada por el hombre. El padre de la menor dedujo una apelación con nulidad en subsidio contra dicha sentencia, la que fue desestimada con fundamento en la falta de legitimación para intervenir como parte en el proceso de adopción. Luego, la Cámara provincial, con el mismo fundamento que la jueza, rechazó el recurso de queja interpuesto contra esa resolución.

Asimismo, el Superior Tribunal de Justicia provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por lo que el progenitor interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, originó la interposición de la queja ante la Corte.

En este escenario, el Máximo Tribunal señaló que, en cuanto se fundó solo en la falta de legitimación del progenitor para intervenir en el proceso de adopción una vez declarada la situación de adoptabilidad de su hija, omitió un pronunciamiento sobre el pedido que había formulado para que se mantuviera el vínculo jurídico cuando su consideración había sido expresamente diferida por la jueza para la oportunidad del dictado de la sentencia de adopción.

 

Por último, los supremos estimaron que el pronunciamiento omitió considerar el pedido del progenitor no obstante haber analizado la aplicación del invocado artículo 621 respecto de los hermanos biológicos de la niña.

 

Agregó, asimismo, que no justificaba dicha omisión que el mencionado artículo del código de fondo prevea que al otorgar la adopción el juez “puede” mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen, como así tampoco que las normas locales citadas por el tribunal a quo o las disposiciones nacionales (artículo 617, inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación) establezcan que en el proceso de adopción las partes son los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado.

Por último, los supremos estimaron que el pronunciamiento omitió considerar el pedido del progenitor no obstante haber analizado la aplicación del invocado artículo 621 respecto de los hermanos biológicos de la niña.

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