El juez Gustavo Román Pimentel, vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná, rechazó la acción de amparo impulsada por un grupo de vecinos de la localidad de Costa Grande, departamento Diamante, que buscaban suspender de forma inmediata la extracción, transporte y uso de la denominada broza en todo el territorio provincial hasta tanto se realicen los estudios científicos correspondientes sobre su composición y efectos en la salud.
En los autos “Chemez María José, García Elorrio Luz, Díaz Edgardo Daniel, Frade Ximena Desiree c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo” los demandantes denunciaron que la broza –material utilizado en calles y caminos vecinales– genera graves problemas respiratorios y ambientales, citando informes médicos y periodísticos.
Además, los vecinos reclamaron la nulidad del permiso ambiental otorgado, la prohibición de su uso hasta que existan estudios científicos que prueben su inocuidad, la realización de pericias independientes y la implementación de planes de remediación.
“No puede el Poder Judicial a través de sus fallos asumir funciones derivadas de las competencias propias del poder ejecutivo administrador, cuyos actos se presumen legítimos, salvo grave vicio de ilegitimidad; circunstancia que no luce acreditada en el presente", agregó el sentenciante al tiempo que remarcó "debe rechazarse la acción instaurada por no reunir los requisitos de admisibilidad ni procedencia que han sido analizados”.
“Estamos ante un comprobado daño empírico, evidenciado en relatos de ciudadanos que padecen afecciones respiratorias y dermatológicas”, argumentaron los actores, quienes destacaron la especial vulnerabilidad de niños y adultos mayores expuestos al polvo fino de la broza.
No obstante, el tribunal entrerriano consideró la vía del amparo no era la adecuada. "(…) no puede negarse que previo al acto administrativo que se cuestiona, han intervenido diversas áreas técnicas, emitiendo los informes que fueran requeridos e instados por la Administración en cumplimiento de pautas reglamentarias o ante presentaciones de la accionante; sumado a que, más allá de las críticas de la amparista, no sólo existió participación ciudadana, sino que se tuvo en cuenta la adecuación del camino propuesto, a fin de que no afectara a los vecinos", dijo el magistrado.
“No puede el Poder Judicial a través de sus fallos asumir funciones derivadas de las competencias propias del poder ejecutivo administrador, cuyos actos se presumen legítimos, salvo grave vicio de ilegitimidad; circunstancia que no luce acreditada en el presente", agregó el sentenciante al tiempo que remarcó "debe rechazarse la acción instaurada por no reunir los requisitos de admisibilidad ni procedencia que han sido analizados”.